Temario Gratis Oposiciones :: Temario Peón Ayuntamiento Sevilla - Tema 3 - Derecho a la Negociación Colectiva, Representación y Participación Institucional. Derecho de reunión: Principios Generales, Negociación Colectiva y Participación del Personal Laboral. (Artículos 31, 32 del Texto Refundido EBEP)| Temas Online TemasyTEST
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Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 31. Principios generales.
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva,
representación y participación institucional para la determinación de sus
condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta ley, se entiende el derecho
a negociar la determinación de condiciones de trabajo de los empleados de la
Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta ley, se entiende la facultad de
elegir representantes y constituir órganos unitarios a través de los cuales se
instrumente la interlocución entre las Administraciones Públicas y sus
empleados.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta ley, se entiende el
derecho a participar, a través de las organizaciones sindicales, en los órganos
de control y seguimiento de las entidades u organismos que legalmente se
determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se
lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos regulados en el
presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las
Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de
éstos.
6. Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función
Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía
administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de
selección.
7. El ejercicio de los derechos establecidos en este capítulo deberá respetar en
todo caso el contenido del presente Estatuto y las leyes de desarrollo previstas
en el mismo.
8. Los procedimientos para determinar condiciones de trabajo en las
Administraciones Públicas tendrán en cuenta las previsiones establecidas en los
convenios y acuerdos de carácter internacional ratificados por España.
Artículo 32. Negociación colectiva, representación y participación del
personal laboral.
1. La negociación colectiva, representación y participación de los empleados
públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin
perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de
aplicación.
2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que
afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de
interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias
económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o
modifiquen el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados en la
medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las
organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.
A los efectos de los previsto en este apartado, se entenderá, entre otras, que
concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de
las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar
medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de
carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la
corrección del déficit público.
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