autor.: cejuanjo
Remitido el 25-02-10 a las 09:20:00 :: 3465 lecturas
En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles la presencia del sustituto del contribuyente constituye un supuesto excepcional. Al mismo se refiere el último párrafo del art. 63.1 de la LRHL donde se dice:
”Para esa misma clase de inmuebles (se refiere a los bienes inmuebles de características especiales), cuando el propietario tenga la condición de contribuyente en razón de la superficie no afectada por las concesiones, actuará como sustituto del mismo el ente u organismo público al que se refiere el párrafo anterior (aquel al que se halle afectado o adscrito el inmueble o aquel a cuyo cargo se encuentre su administración y gestión), el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha.”.
Empezamos a situarnos recordando que conforme el art. 8 de la Ley del Catastro son bienes inmuebles de características especiales los siguientes:
a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso, excepto las destinadas exclusivamente al riego.
c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
d) Los aeropuertos y puertos comerciales.
Imaginemos que estamos hablando de un puerto comercial cuyo concesionario para fletes entre puertos del Mediterráneo es la empresa PuertosdelMediterráneo S.A.
Suponemos que el puerto comercial es propiedad del Estado. ¿Está exento del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? Leemos el art. 62 de la LRHL y vemos que entre otros bienes están exentos los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional. Por tanto el bien inmueble del que hablamos no está exento del IBI por el que el Estado deberá tributar al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se encuentre el citado puerto comercial.
Como hemos dicho la empresa PuertosdelMediterráneo S.A. es concesionaria para fletes entre puertos del Mediterráneo de dicho puerto comercial. La concesión afecta al 60 por 100 del citado puerto. El 40 por 100 restante es del Estado (propietario) y concierne al resto de fletes con otros puertos (que no sean del Mediterráneo).
Suponiendo que la cuota del IBI fuera de 2 millones de euros tenemos que:
a) PuertosdelMediterraneo S.A. en calidad de concesionario y puesto que ocupa el 60 por 100 de la superficie pagaría 1,2 millones de euros (el 60 por 100)
b) El Estado que ocupa el 40 por 100 restante pagaría 0,8 millones de euros
Vemos que en el Estado concurre una doble condición:
a) Es propietario del 60 por 100 del que PuertosdelMediterráneo S.A. es concesionario y por tanto sujeto pasivo
b) Es propietario del 40 por 100 y por ello también sujeto pasivo por ese 40 por 100.
La segunda parte, la que referenciamos con la letra b), ese cuarenta por ciento, es la parte no afectada por la concesión
Regresando al contenido de ese párrafo del art. 63, contenido de pésima y confusa redacción pues parece dar a entender lo contrario de lo que quiere decir, tenemos que en este caso el Estado (ente u organismo público) actúa como sustituto del contribuyente (que es el concesionario, empresa PuertosdelMediterráneo S.A.) y por lo tanto a la hora de efectuar el ingreso ingresa su 40 por 100 y ingresa el 60 por 100 que le corresponde al concesionario. Y esto es así porque el recibo es único. Si en vez de ser un recibo único fueran dos recibos cada uno ingresaría lo que le corresponde pero el que ingresa es el ente u organismo (en este caso, el Estado).
Por último comentar la expresión “el cual no podrá repercutir en el contribuyente el importe de la deuda tributaria satisfecha”. ¿Cuál es su significado? Muy sencillo. Su significado no es otro que el de que ese ente u organismo no puede repercutir en el contribuyente (concesionario) su deuda tributaria. Es decir: no el 60 por 100 en que actúa como sustituto del contribuyente sino el 100 por 100 en que actúa como sujeto pasivo de la totalidad del impuesto (como sustituto del contribuyente y como propio contribuyente.
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