[TEMA] :: Supuestos Ayudante Recaudación y SUMA :: Como generar una liquidación del IBI
autor.: cejuanjo
Remitido el 05-03-10 a las 07:55:41 :: 10099 lecturas
Don ABC es propietario de un solar cuyo valor catastral es de 12.000 euros. Dicho solar se encuentra en un municipio cuyo año de revisión fue 1998. Antes de la revisión dicho valor era de 8.000 euros. El tipo impositivo vigente es del 0,85%.
Cuestiones que se plantean
1.- Generar una liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
a) Tomamos como punto de partida la base imponible. Base que sabemos está constituida por el valor catastral del bien inmueble. Valor que en nuestro ejemplo se fija en 12.000 euros.
b) El segundo paso consiste en hallar la base liquidable. La base liquidable del IBI es el resultado de practicar en la base imponible la reducción a que se refieren los artículos 67 y siguientes de la LRHL (página 88 y siguientes de nuestro temario).
Dicha reducción se justifica en los siguientes supuestos:
Primer supuesto de reducción
Cuando se trate de bienes inmuebles cuyo valor catastral se incremente como consecuencia de la aplicación de la primera ponencia total de valores (una ponencia total de valores es aquella que se refiere a un conjunto de bienes de una misma clase) siempre que dicha primera ponencia total de valores haya sido aprobada después del 1 de enero de 1997. Esta reducción tiene un carácter temporal y progresivo. Las reglas están en la página 89 de nuestro temario (en lo que es la LRHL artículos 67 y siguientes). Su aplicación práctica sería la siguiente:
a) La reducción se aplicaría durante nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales. En nuestro caso estamos hablando de una revisión que tiene lugar en enero de 1998 por lo que se cumple el requisito de ser posterior al 1 de enero de 1997.
b) La cuantía de la reducción es el resultado de la siguiente operación matemática:
Coeficiente reducción x Componente individual de la reducción
c) El Coeficiente de reducción es de 0,9 y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición
d) El Componente individual de reducción es la diferencia positiva entre el nuevo valor catastral que corresponda al inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base
Desglosando y concretando esto por años tendríamos:
El primer año:
- Restamos a 12.000 (valor catastral nuevo) – 8.000 (valor catastral antiguo). Nos da 4.000. Para ese primer año la cifra de 4.000 será el componente individual de la reducción.
- Multiplicamos 4.000 (componente individual de la reducción) x 0,9 (coeficiente de la reducción). Nos da 3.600. Esos 3.600 son el importe de la reducción
- Restamos a 12.000 (valor catastral nuevo) – 3.600 (importe de la reducción). Nos resulta una base liquidable de 8.400
El segundo año:
- Multiplicamos 3.600 (cifra que arrastramos del año pasado y que es el componente individual de la reducción para el presente) x 0,8 (coeficiente de la reducción para el segundo año). Nos da 2.880 que es el importe de la reducción.
- Restamos a 12.000 (valor catastral nuevo) – 2.880 (importe de la reducción). Nos resulta una base liquidable de 9.120
Años sucesivos:
- El efecto de la reducción en años sucesivos (hasta el noveno) quedaría plasmado en la siguiente tabla:
Otros supuestos de reducción
Dejando a un lado el caso de los bienes inmuebles de características especiales (a los que nos referiremos en otro ejemplo) estos supuestos conciernen a la aplicación de sucesivas ponencias totales de valores que se aprueben una vez transcurrido el período de reducción establecido en el artículo 68.1 de esta Ley. Es decir, el período de nueve años.
Además también se contempla el caso de inmuebles situados en municipios para los que se hubiera aprobado una ponencia de valores que haya dado lugar a la aplicación del sistema de reducciones previsto anteriormente y cuyo valor catastral se altere, antes de finalizar el plazo de reducción, por alguna de las siguientes causas:
- Procedimientos de valoración colectiva de carácter general.
- Procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial.
- Procedimientos simplificados de valoración colectiva.
- Procedimientos de inscripción mediante declaraciones, comunicaciones, solicitudes, subsanación de discrepancias e inspección catastral.
La base imponible en estos supuestos de reducción distintos del supuesto general no tienen un sistema de cálculo distinto del que hemos expuesto, por lo que nos remitimos a lo dicho también en estos casos.
c) Una vez hallada la base liquidable la cuota íntegra es el resultado de aplicar sobre esa base liquidable el tipo de gravamen.
Así si en nuestro ejemplo estamos hablando de la cuota íntegra del IBI para el primer año esta sería:
8.400 (base liquidable) x 0,85 / 100 (tipo de gravamen) = 71,4 euros.
Os dejo a vosotros calcular cuanto sería la cuota íntegra en otros años, por ejemplo el tercero o el sexto.
Pues nada, chavales, esto es lo que hay. Un saludo.
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