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[TEMA] Oposiciones Ujieres Corts Valencianes :: Régimen de precedencias (tema 15)

autor.: cejuanjo

Remitido el 24-04-10 a las 12:31:11 :: 3910 lecturas


En el programa de las oposiciones a ujieres de las Cortes Valencianas llama nuestra atención la materia específica que se aborda en el último, es decir el 15. Es decir, el llamado régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. Como se trata del único tema “raro” de este proceso selectivo vamos a hacer un favor a nuestra distinguida audiencia ofreciendo un resumen del mismo.

La palabra precedencia se corresponde con la preferencia en el lugar y asiento y en algunos actos honoríficos. Por lo pronto el asunto no parece que vaya más allá de los principios de cortesía propios de la vida social sin embargo el tiempo pone de relieve la conveniencia de regular las precedencias de autoridades e instituciones públicas en actos de carácter oficial, materia que, en palabras del Tribunal Constitucional, excede de lo que puede denominarse vida social o mero protocolo, y merece una cuidadosa atención.

Así en el ámbito estatal la materia es regulada por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de Agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado y en el propio de la Comunidad Valenciana dicha regulación se opera mediante Decreto 235/1999, de 23 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana. La primera entra en juego cuando se trata de autoridades estatales y con carácter supletorio para colmar las lagunas o coadyuvar en la interpretación del decreto valenciano. A su vez éste que asimismo nace con la finalidad de ordenar de modo preciso la casuística correspondiente a la representación externa de autoridades y entes públicos entre sí cuando concurran en actos oficiales tendrá por objeto establecer el régimen de precedencias de las autoridades e instituciones en el ámbito propio de la Comunidad Valenciana en los actos oficiales que las mismas organicen.

Partiendo de la idea de acto oficial su artículo 2 distingue entre actos oficiales de carácter general o especial. Son actos oficiales de carácter general los organizados por las autoridades e instituciones competentes para la celebración de festividades, acontecimientos y conmemoraciones. Son actos oficiales de carácter especial los organizados por determinadas instituciones, corporaciones o autoridades para la celebración de acontecimientos relativos al ámbito específico de sus funciones, actividades o servicios.

En los actos oficiales de carácter general organizados por la Comunidad Autónoma Valenciana rige un orden de precedencias que encabeza el Presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana y que terminan los demás miembros de las corporaciones locales. En tales actos si no son organizados por la Generalitat sino por por otras autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana no podrá alterarse para las autoridades e instituciones de la Comunidad Valenciana el orden reglamentariamente establecido, sin perjuicio de que se respete la tradición del lugar en determinados actos.

Asimismo en los actos que tengan lugar en una de las ciudades capitales de provincia, el alcalde o alcaldesa de la capital ocupará, respecto al orden de precedencias y presidencia, el lugar inmediatamente posterior al del presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.

En cuanto al contenido de otros artículos el sexto trata de la presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma Valenciana así como de la presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por otras instituciones o autoridades del ámbito de la Comunidad Valenciana la cual corresponderá a la autoridad organizadora del acto, salvo cuando asista el presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana o el presidente o presidenta de las Cortes Valencianas, en cuyo caso ostentaría la presidencia este último o esta última por su orden.

Respecto de la ordenación en los actos oficiales de carácter especial será establecida por la autoridad o institución que los organice de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que manejamos y su naturaleza específica.

Finalmente añadir los siguientes puntos:

a) La autoridad delegada o sustituta tiene la misma precedencia que la delegante o sustituta. (art. 8)

b) En los actos oficiales a los que asistan autoridades estatales, civiles o militares se estará a lo que determina la normativa estatal respecto a sus autoridades y prelación relativa (art. 9)

c) En lo no previsto se tiene la prelación que determina el que organiza el acto (art. 10).

d) El régimen de precedencias no confiere rango u honor (art. 11)

e) Y por último corresponde al servicio de protocolo de la Presidencia de la Generalitat Valenciana aplicar el presente reglamento en los actos que organice y establecer los criterios para su cumplimiento en los actos no organizados por la Presidencia de la Generalitat Valenciana, así como resolver las dudas que se susciten (art. 12)

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