autor.: cejuanjo
Remitido el 03-06-10 a las 09:44:04 :: 2142 lecturas
Contrariamente a lo que una primera impresión daría a entender las negociaciones sobre la reforma laboral no aparecen en el contexto de las medidas anticrisis sino que se sitúan en un ámbito temporal muy anterior. Y aunque ha sido en estos últimos cuatro meses cuando las negociaciones adquieren carácter oficial lo cierto es que llevan ventilándose desde hace casi dos años y medio. Por tanto el planteamiento y tal vez la necesidad de la iniciativa reformadora que ahora pretende llevarse a cabo ve la luz cuando todavía estábamos dentro de la burbuja inmobiliaria y Zapatero iba por la vida regalando cuatrocientos euros al contribuyente.
¿Qué es lo que se pretende con la reforma? Sucintamente lo que se pretende con la reforma son dos cosas: primero la reducción de la temporalidad y en consecuencia el fomento del carácter indefinido de los contratos; segundo el facilitamiento del despido. O más que el facilitamiento del despido la rebaja de trabas al que decide contratar a otro, que puede parecer lo mismo que el facilitamiento del despido pero que en realidad es otra manera de ver las cosas.
Así lo que se pretende es generalizar el contrato indefinido con despido más barato (33 días por año trabajado) a cambio de endurecer las causas del temporal para limitar su uso. Algo que tampoco es del todo nuevo. De lo que parece se trata es de extender a otros colectivos (los parados y las conversiones de temporales a fijos) el llamado contrato de fomento de la contratación indefinida, de forma que el ordinario (45 días por año) se mantenga sólo para los que aún siguen en vigor. Hasta ahora, la fórmula con despido más barato se aplica a jóvenes, mujeres subrepresentadas, mayores de 45 años, parados que lleven más de seis meses inscritos, discapacitados y trabajadores con cargas familiares, es decir, a la mayoría de los supuestos, aunque su utilización es escasa (apenas el 15% de los nuevos fijos). Introducir las dos condiciones que pretende el Gobierno supondría en la práctica ese abaratamiento del despido cuyo coste electoral es evidente pero que las circunstancias actuales obligan a aplicar. Además la reforma incluirá cuatro aspectos sobre los que el acuerdo entre las partes es aceptable: el programa de fomento de la contratación juvenil, el modelo alemán de reducción de jornada para evitar despidos cuando las empresas entran en crisis y la reordenación de la política de bonificaciones al empleo para focalizarlas en los colectivos de difícil inserción.
Tal como está el patio y visto que las circunstancias apremian uno piensa que a estas alturas lo de menos es el visto bueno de la patronal y de los sindicatos a una reforma legislativa que aproxima nuestra legalidad laboral a las figuras propias de otros países de nuestro entorno europeo (Alemania, Austria,…) Visto bueno cuyo alcance debe situarse en sus justos términos. Y así cuando uno lee que el Gobierno llevará a cabo la anunciada reforma laboral con o sin acuerdo entre trabajadores y empresarios (en realidad – y esto no hay que perderlo de vista – entre directivas sindicales y patronales) a ese uno se le plantean dudas sobre el papel de los agentes sociales en lo que es el ejercicio de la competencia que al Ejecutivo atribuye el art. 86 de la Constitución. En este sentido no hay que perder de vista que el motivo constitucional que justifica el dictado de disposiciones legislativas provisionales mediante la forma de Decretos – leyes no es la falta de acuerdo entre los agentes sociales sino la apreciación de la extraordinaria y urgente necesidad de la norma. Por tanto la cuestión a dilucidar no es que hacer si los sindicatos y la patronal llegan o no llegan a un acuerdo si no como dar respuesta a los requerimientos normativos de una coyuntura extraordinaria y urgente.
Pues nada chavales, esto es lo que hay. Un saludo.
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