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[TEMA] Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes.

autor.: cejuanjo

Remitido el 15-10-07 a las 08:59:15 :: 5824 lecturas


1.- La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres.
Según el Diccionario del Español Jurídico, la Constitución es la Ley fundamental y suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978. La Constitución de 1978 consta de un Preámbulo, un Título preliminar y 10 títulos que contienen un total de 169 artículos.
El Título preliminar establece que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, la soberanía popular, la monarquía parlamentaria como forma política del Estado, la indisoluble unidad de la nación española, el castellano como lengua oficial del Estado aunque con respeto a otras lenguas de otras comunidades, la bandera nacional, la capital del Estado en la villa de Madrid, la existencia de los partidos políticos como columna del sistema, los sindicatos y las asociaciones empresariales, las Fuerzas Armadas como garantía de la defensa de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional y el respeto a la ley, a la que están sujetos los ciudadanos y los poderes públicos. El Título I está dedicado a los derechos y deberes fundamentales. El Título II está dedicado a la Corona. El Título III está dedicado a las Cortes Generales. El Título IV está dedicado al Gobierno. El Título V está dedicado a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Título VI está dedicado al Poder Judicial. El Título VII está dedicado a Economía y Hacienda. El Título VIII está dedicado a la organización territorial del Estado. El Título X está dedicado a la reforma constitucional.
2.- Los valores superiores y principios constitucionales.
La cita a los valores superiores en el art. 1.1 de la C.E. donde se dice que el Estado Social y Democrático de Derecho en que se constituye España propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo político. En cuanto a los principios constitucionales los más importantes se ubican en el art. 9.3 de la C.E. donde se dispone que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Junto a los garantizados en el art. 9.3 la Constitución contempla otros principios como por ejemplo el principio de reciprocidad referido a la extradición (art. 13), principios tributarios de igualdad y de progresividad (art. 31), principios de preferencia y sumariedad en los procedimientos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas (art. 53),…
En nuestra práctica jurisprudencial se utilizan los conceptos de principios y valores de modo intercambiable.
3.- La Constitución y el sistema de fuentes.
El sistema de fuentes del Derecho Español viene a quedar establecido en el art. 1 del C. Civil al disponer que las mismas son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. El texto constitucional sólo se refiere a las fuentes del derecho en el art. 149.1.8ª al identificar como competencia exclusiva del Estado la determinación de las fuentes del derecho (dentro de lo que es la legislación civil).
Cuestión distinta es la proyección del principio de jerarquía normativa en el ámbito del ordenamiento jurídico y la de su encaje en el papel del texto constitucional. De la mano de esa proyección nos encontramos con que la Constitución no sólo ocupa el vértice sino que además tiene una eficacia atributiva que se plasma en la imposición sobre determinadas materias de una regulación por ley (reserva de ley) y en otros más estricta mediante la reserva de ley orgánica (art. 81 C.E.)
4.- Los tratados internacionales y su posición en el sistema de fuentes.
Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, pudiendo constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Lo más común es que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales.
Por la naturaleza que les es propia, los tratados internacionales – fruto de la bilateralidad – siempre serán inmunes al principio de unilateralidad propio de los Estados y de sus ordenamientos jurídicos internos. Es decir, un tratado puede modificar una norma de derecho interno pero una norma de derecho interno no puede modificar un tratado.
En cuanto a su incorporación al ordenamiento jurídico el art. 96 de la C.E. viene a repetir las reglas del Código Civil.
Conforme el citado artículo 96 los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.
5.- La reforma constitucional.
La Constitución Española destina su Título X a la regulación de su reforma.
En el art. 166 sienta que la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87, precepto que regula la iniciativa legislativa. Conforme el número 1, la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. De acuerdo con el número 2 las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
En el art. 167 se establecen las reglas generales de la reforma. Así los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
En el artículo 168 se establecen las reglas especiales para la reforma. Las mismas son de aplicación cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Finalizan el título y el articulado de la propia Constitución con el artículo 169 donde se dice que no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (estados de alarma, excepción y sitio).


   Respuestas 1


titulo.: Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y caracteres. Los valores superiores y principios constitucionales. La Constitución y el sistema de fuentes.

autor.: Invitad@

Remitido el 13-07-22 a las 04-28-11


Todo muy interesante Juanjo La verdad

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