autor.: cejuanjo
Remitido el 22-04-08 a las 08:32:45 :: 1234 lecturas
En el Boletín Oficial del Estado de fecha 22 de abril 04 de 2008 aparece publicado el Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. Esta norma contiene diferentes medidas que vamos a comentar en éste y quizá en sucesivos artículos comenzando por el punto con más percusión a nivel de calle: la famosa deducción de 400 euros.
¿En qué consiste la deducción y cómo va a aplicarse?
Conforme el art. 79 y el bis que se añade al art. 80 ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los 400 euros se minoran de la cuota líquida total del IRPF y por tanto conducen a determinar el resultado de la cuota diferencial. Terminología que requiere la aclaración de algunos conceptos:
a) En el cálculo del IRPF primero se obtienen los rendimientos del trabajo y del capital (mobiliario e inmobiliario). Tales rendimientos son la diferencia entre el dinero que se ha ganado y el dinero que ha hecho falta gastarse para ganarlo. Con ello se logra la base imponible
b) Sobre la base imponible se practican las reducciones (por circunstancias laborales, personales y familiares; por planes de pensiones,…). Con ello se obtiene la base liquidable.
c) A la base liquidable se le practica el tipo de gravamen conforme tablas. De ello se obtiene la cuota íntegra.
d) A la cuota íntegra se le restan las deducciones (vivienda habitual, enfermedad,…). De ello se obtiene la cuota líquida.
e) Finalmente a la cuota líquida se le restan las retenciones, pagos a cuenta,… y ahora los 400 euros. De ello se obtiene la cuota diferencial que puede ser como sabemos negativa – lo más habitual – o positiva – tenemos que “pagar” a Hacienda -.
Por tanto, y a salvo de lo que diremos después, realmente la deducción no alcanza a todos los contribuyentes sino sólo a aquellos cuyas retenciones y demás pagos a cuenta en 2008 o cuya previsible cuota diferencial en 2009 sea igual o superior a 400 euros.
De acuerdo con el previsto desarrollo reglamentario de este Real Decreto Ley la medida vendría a instrumentarse durante 2008 del siguiente modo:
a) Un 50 por 100 de la reducción se notaría en la nómina de junio (los efectos del RDL son desde el 1 de enero de 2008). Así en el caso de un trabajador con una nómina mensual de 1.024 euros y una retención del 7% (al que por tanto le habrían retenido 430 euros) vendría a cobrar en dicho mes de junio 1.024+200 = 1.224 euros (a salvo cotizaciones Seguridad Social)
b) El 50 por 100 restante distribuido entre los meses de julio a diciembre. Siguiendo con nuestro ejemplo lo que ese trabajador vendría a notar en nómina 33 euros más al mes.
c) En el supuesto de que no se alcancen vía retenciones los 400 euros está prevista una compensación para ejercicios posteriores.
Comentarios y crítica
Personalmente albergo serias dudas de que esta medida concreta traiga causa de los argumentos que se plasman en la Exposición de Motivos del Real Decreto, exposición que incluye razonamientos tan irrisorios como el que sigue: “como resultado del elevado dinamismo de los últimos años y de la orientación de la política económica y presupuestaria, en la actualidad, la economía española goza de unos sólidos fundamentos”. Es decir: no creo que el Estado quiera recaudar menos dinero vía IRPF porque está “demasiado rico” y puede permitirse ciertas benevolencias a la hora de exprimir el bolsillo del contribuyente.
Más bien lo que parece perseguirse es contrarrestar las consecuencias de la crisis inyectando algún dinerito fresco e inesperado en el bolsillo del ciudadano en la confianza de que la “ilusión financiera” haga el resto. Algo no muy distinto a la política de rebajas de las grandes superficies. Así el mileurista de nuestro ejemplo no va a ver resuelto el problema de su hipoteca con los 200 euros adicionales de su nómina de junio pero desde luego tampoco los va a dejar quietos en el banco. Y en este sentido es de esperar que el resultado de este “reintegro de la ONCE” se manifieste en forma colectiva mediante un incremento del consumo de las familias y por tanto en un incentivo a la producción de las empresas. Con ello se conseguiría alejarse de las previsiones de crecimiento del PIB de un 1,78 conforme FMI y acercarse a ese 2,48 de que habla el Gobierno.
¿Problemas? Varios y complejos. Por lo pronto si se pone más dinero en circulación la inflación va a subir. Eso es de cajón. Y junto a este crecimiento inflacionista están los efectos sobre el ahorro, que comentamos en términos de “ilusión financiera”. Sigamos con nuestro “mileurista” y con sus nóminas. Veamos ahora la nómina de julio. Comparada con la de mayo la nómina de julio es una buena nómina, le pagan 33 euros más. Pero comparada con la del último mes si tiene algo de malo: le pagan 133 euros menos. Si tenemos en cuenta que la inflación va a subir y que de un mes a otro lo que le entra en nómina va a bajar tenemos que si quiere mantener el nivel de consumo por fuerza va a tener que reducirse el ahorro de las familias. Por tanto van a reducirse los depósitos bancarios, van a encarecerse los préstamos y el coste de las hipotecas va a ser más caro. Ello tiende a enrarecer el panorama (no sé si mucho o poco) como mínimo para después del verano.
|