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[TEMA] Insultos en los Foros. Criterios de actuación

autor.: cejuanjo

Remitido el 07-06-08 a las 03:09:11 :: 1845 lecturas


Los insultos en las Foros tienen un efecto muy similar a la pornografía: llaman la atención, aumentan la audiencia y por tanto incrementan los ingresos por publicidad. En este sentido la tolerancia de los mismos permite un flujo regular que desde luego influye en los efectos señalados más arriba: entra más gente y se gana más dinero. Ello viene favorecido por un marco legal que favorece la irresponsabilidad de los editores web. Cito como ejemplo respuesta recibida a consulta de quien esto escribe por el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Industria Comercio y Turismo:

“No existe una legislación específica en relación con los foros en Internet. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 2.4 de la LSSI establece que: “Los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España estarán sujetos a las demás disposiciones del ordenamiento jurídico español que les sean de aplicación, en función de la actividad que desarrollen, con independencia de la utilización de medios electrónicos para su realización.” Por tanto, en el asunto que plantea de injurias y calumnias, se le sugiere que consulte la legislación penal sobre la materia.”

Actuación contra las injurias en vía penal

El fundamento legal nos lo proporcionan los artículos 208 (delito por injurias graves) y 620 (injuria o vejación injusta leve) ambos del Código Penal. Conforme el primero de estos preceptos “es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en concepto público por graves”. Respecto del segundo (la falta del 620) el tipo tiene carácter residual por lo que acoge aquellas injurias que no sean tenidas en concepto público como graves.

Una de las peculiaridades de los Foros de Internet es que las intervenciones en los mismos no aparecen directamente protagonizadas por personas sino por usuarios que normalmente guardan su anonimato a través de un nick. Esto permite el alta de identidades falsas. Sin entrar en la ilegalidad que esto supone (pues siendo el nombre un atributo del estado civil el uso de un nombre y unos apellidos que no son los de uno en determinadas circunstancias puede llevar a incurrir en un delito de usurpación del estado civil de las personas) es claro está llamado a favorecer una mayor impunidad a la hora de llamar a otro (por ejemplo) “hijo de puta”. En otro sentido la controversia entre nicks o personajes que se suscita en los Foros puede conducir al error de creer que en realidad no se está insultando a las personas o no se las insulta si no se alude a ellas expresamente con nombre y apellidos.

La diferencia entre insultos entre personajes e insultos a una persona (sujeto pasivo del delito al que aquí nos estamos refiriendo) estriba en si se aportan o no se aportan datos que hacen a esa persona identificable. Así por ejemplo cuando en los Foros de (…) se insulta al “tito juanjo” en un contexto de alusiones donde se habla de que edita una web donde se “espía” a los usuarios, de que ha montado un curso online que es una “mierda” o de la nota que ha sacado en unas oposiciones de Alcoy es evidente que los insultos no se dirigen a un personaje de ficción sino a una persona real. Y por tanto el delito o la falta se cometen.
Si la cosa está clara, lo ha estado siempre, desde el punto de vista penológico dicha claridad desaparece cuando el ángulo desde el que se contempla el asunto es el procesal penal. Así en este ámbito rige el principio “lex loci delicti comisi” en virtud del cuál el órgano competente para instruir y sentenciar los delitos o faltas presuntamente cometidos es aquel donde se ha producido el delito. En este caso el de la empresa editora del Foro. Iniciar las acciones legales que te corresponden si la empresa está en la otra punta de España supone buscarte en esa otra punta de España un procurador y un abogado allí ejercientes, desplazarte un mínimo de cuatro ocasiones (conferir poderes, acto de conciliación, presencia en actos de instrucción que fuera necesaria así como asistencia a juicio) con muy remotas, remotísimas garantías de que tus pretensiones puedan llegar a buen puerto. Así, y entre otros por el principio de intervención mínima, la estadística judicial revela muy pocos casos resueltos favorablemente para el actor en sede de injurias.

No hablamos del supuesto en el que la sede de la editora de los Foros se encuentre fuera del territorio nacional pues en ese caso (si estoy equivocado, ruego que se me corrija) la justicia penal española no sería competente.

Actuación contra las injurias en vía civil. Protección del derecho al honor

Aquí los obstáculos procesales señalados más arriba se vuelven en contra del demandado (siempre que resida en España). En tal sentido el artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que “en materia de derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en general, en materia de protección civil de derechos fundamentales será competente el tribunal del domicilio del demandante”. Por tanto dado el supuesto del inconveniente al que nos referimos más arriba parece más aconsejable optar por la vía civil que por la penal. A este proceso se refiere la Ley 1/982 cuyo comentario se omite para no abultar todavía más este de por si ya largo artículo

Estrategias. El problema del causalismo de la demanda

Cuando se busca la tutela judicial uno de los errores más frecuentes es caer en el principio de “demanda inmediata”. Así cuando la víctima siente la lesión al bien jurídico de que es titular (en este caso el honor) se reacciona buscando al abogado y apremiándole incluso para que inicie las acciones legales. Deliberadamente hemos realzado la palabra reacción. La reacción es una consecuencia, un resultado, un fruto,… el fruto de la acción de otro. ¿Es el otro, el agresor, el que debe marcar el compás, el que debe decidir cuando y porqué presentamos la demanda? No. Las demandas se presentan (y en general las acciones legales se ejercen) cuando se está en las mejores condiciones de obtener los mejores resultados. No antes. Y en este sentido el primero de los deberes de un estratega es jugar con los plazos de prescripción.

Que no se confunda el silencio con aquiescencia, tolerancia e incluso cobardía. Y si alguien lo confunde que sea el otro.

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