autor.: cejuanjo
Remitido el 14-06-08 a las 09:04:29 :: 1847 lecturas
De entre todos los eventos acontecidos en el día del trascendental partido que ha enfrentado a nuestra selección con la de Suecia queremos destacar y hacer objeto de comentario la reacción del Presidente del Congreso, José Bono, a raíz de la imprevista exhibición de una bandera republicana en la Cámara Baja. Así copiando y pegando agencias leemos que “el señor Bono visiblemente molesto, ha recordado a los asistentes que estaban allí como 'invitados del Congreso y de la legalidad, que es la que marca la Constitución; por tanto, no puedo aceptar manifestaciones que no son legales en este momento'”.
Un repaso al Código Penal, tarea a la que mi cita del 29 me implica hasta el aburrimiento, parece no dar la razón al señor Bono. El tipo que más entronque parece tener con la censura de ilegalidad que lanza el Presidente del Congreso nos diría lo siguiente: “Las ofensas y ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad serán castigados con pena de multa de siete a doce meses” (art. 543 CP). ¿Ofende o ultraja a la Bandera (símbolo por excelencia de España) prevista en el art. 4 de la Constitución de 1978 la exhibición de una enseña que históricamente fue también Bandera de España? Pues no. Otra cosa son las quemas de banderas a que nos tienen acostumbrados grupos independentistas e incluso en el terreno de una atrevida hipótesis (que nada tiene que ver con la realidad) el que se hubiese pretendido sustituir la actual bandera de España por la bandera republicana.
No se debe censurar una alteración del protocolo quizá previsto en el Reglamento de la Cámara con la expresión de una conducta ilegal ni mucho menos es de recibo situar en el ámbito de las manifestaciones de la ilegalidad lo que en realidad es una expresión (insisto tal vez protocolariamente impertinente) del pluralismo político. En este sentido nos parece oportuno aportar aquí Sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal, dictada por la magistrada Berta Santillán Pedrosa el 15 de diciembre de 2003 donde a raíz de la prohibición del uso en festejos populares de la citada bandera se dice: “Es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden público durante la celebración de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí, dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se están celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias éstas que, por sí solas, pueden fomentar situaciones propias de alteración del orden público. Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a IU exhibir la bandera republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente (…) Por sí misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo o la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones éstas que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales”.
En resumen, la bandera republicana ya no es la bandera oficial del Estado español por lo que no debe usarse en actos oficiales del Estado, pero de esto no se sigue que sea ilegal su uso en otros contextos. Uso que si algo manifiesta es la libertad de expresión consecuente y acorde con el valor superior del pluralismo político
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