autor.: cejuanjo
Remitido el 16-10-08 a las 12:25:21 :: 1722 lecturas
Ha sido publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la Ley 13/2008 reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana. Se trata de una norma pionera en España cuyo objeto es la protección del derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con los progenitores y familiares de quienes viven separados. Un derecho reconocido en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989 (ratificado por nuestro país un año más tarde) cuyo artículo 9 establece que “Los estados partes respetarán el derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si a ello es contrario el interés superior del niño”. En el sentido de lo dicho conviene recordar que el Código Civil español sienta en su artículo 94 que “el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podría limitar o suspender si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejarán o se incumplieren grave y/o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial”. Además el art. 160 admite con fundamento en lo anterior el derecho de comunicación y visita de los nietos con los abuelos.
Conforme nuestro derecho autonómico la norma que aquí se comenta supone un desarrollo legislativo del artículo 10.3 del reformado Estatuto de Autonomía, precepto de establece que la actuación de la Generalitat se centrará primordialmente en la defensa integral de la familia y la protección específica y la tutela social del menor.
Los Puntos de Encuentro Familiar constituyen el núcleo organizativo del sistema. Tales núcleos están llamados a dar respuesta a dos situaciones: primera, las situaciones de desarraigo social y familiar en que pueda encontrarse el menor y que fundamentan la llamada tutela administrativa y por otra las situaciones contenciosas o solución inamistosa de los procedimientos de separación, divorcio, nulidad o ruptura de uniones de hecho en los que el menor no sólo ve alterada su relación con alguno de los progenitores sino que además aparece como “víctima colateral” de dicha situación conflictiva.
Así los Puntos de Encuentro Familiar, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a comunicar con sus progenitores, aparecerían como un medio para asegurar el desenvolvimiento del régimen normal de visitas que en no pocas ocasiones se ve alterado o interrumpido provocando incumplimientos que concluyen en denuncias e incluso procedimientos judiciales en algún caso acompañados por el recurso jamás deseable a la fuerza pública.
La ley que aquí se comenta entra en vigor el 17 de octubre de 2008 y su ámbito de aplicación, por tratarse de una Llei de les Corts Valencianes, es claro está el propio de la Comunidad Valenciana.
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