autor.: cejuanjo
Remitido el 17-10-08 a las 08:56:13 :: 942 lecturas
El auto del Juez Garzón citando como imputado nada más y nada menos que al Generalísimo es un evento sin desperdicio con vocación de ensombrecer el impacto social de las calamidades de la crisis económica y otras vicisitudes que afligen a la sociedad española. Y como muestra de que efectivamente no tiene desperdicio ahí tenemos no ya la resurrección del Caudillo sino la de don Manuel Fraga (que no da tanto miedo como la de Franco pero que desde luego algo de miedo si que da).
Bromas aparte, los sesenta y tantos folios que recogen la resolución judicial constituyen un más que interesante ejercicio de reflexión sobre los delitos de lesa humanidad y contra el derecho de gentes cuya lectura es desde luego recomendable para quienes preparamos Judicaturas u otras oposiciones donde existe el riesgo de cantar el infumable Título XXIV del Libro II del Código Penal. Con impecable lógica jurídica el Juez Garzón aborda la exégesis del alcance y los límites de la Ley de Amnistía de 1977 (una Ley aparecida muy pocos meses después de las primeras Cortes Generales de la Democracia) dejando fuera de su ámbito de aplicación los delitos que imputa a estos personajes ya históricos. Para ello fundamenta el carácter imprescriptible de los delitos que les imputa no en la reforma del Código Penal de 2003 sino en las bases jurídicas que dan origen a los juicios de Nuremberg. Así escribe Garzón que “Es decir, los crímenes atroces cometidos con posterioridad al 17 de Julio de 1936, tenían ya, en aquella época, la categoría de actos prohibidos por el ius in bello (derecho de la guerra) e integraban la categoría de crímenes contra las Leyes y Costumbres de la Guerra y Leyes de Humanidad, que como tales identificó la Comisión Multinacional de Responsabilidades, reunida en París el 29 de marzo de 1919. “La Comisión concluye que, habiendo examinado multiplicidad de crímenes cometidos por esos poderes que poco tiempo antes y en La Haya habían profesado su reverencia por el derecho y su respeto por los principios de la Humanidad, la conciencia del pueblo exige una sanción que ponga luz y establezca que no se permite despreciar cínicamente las leyes más sagradas.( )”. [Leer auto]
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