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[TEMA] 5.228 plazas Justicia - Comentando los temas de la próxima convocatoria ...

autor.: cejuanjo

Remitido el 25-10-08 a las 07:18:56 :: 1757 lecturas


En breve aparecerá publicada en el BOE la convocatoria de 5.228 plazas del Ministerio de Justicia, posible la última "gran oportunidad" para los opositores ante el año de "vacas flacas" que se avecina.

Así una de las medidas adoptadas para afrontar la crisis económica es el recorte del gasto público. Recorte que recoge el proyecto de Presupuestos y que como ya anunció a finales de junio el Presidente del Gobierno supondrá pasar de las cerca de 35.900 plazas de la O.E. de 2008 a 10.770 en 2009. Del mencionado recorte sólo parecen exceptuarse los incrementos de dotaciones de personal de la Administración de Justicia cuyo presupuesto aumenta en un 9 por 100 respecto al del presente ejercicio. En este orden de cosas somos del parecer de que las expectativas profesionales de muchos opositores deben encaminarse en forma cada vez más decidida hacia la Administración de Justicia. Dedicaremos la presente entrega y otras posteriores al comentario de estas convocatorias abordando ahora el estudio del asunto que personalmente nos parece más importante: ¿qué hay que estudiar para entrar a trabajar en Justicia?

Otros temas “versus” temas de Justicia.-

Si el que nos lee ya se ha presentado a oposiciones de Justicia es evidente que nuestros comentarios le parecerán superfluos. Le pedimos un poco de paciencia. Básicamente estas reflexiones se dirigen a la persona que todavía no se ha presentado a las convocatorias de este Ministerio y sobre todo si ya ha concurrido a procesos selectivos de otras administraciones públicas. Procesos selectivos con cuyos contenidos vamos a confrontar los de Auxilio, Tramitación y Gestión Procesal.

Para empezar (e insistiendo en que sólo hablamos en esta entrega de los temas sin entrar en otras cuestiones como por ejemplo la tipología de los exámenes) el programa objeto de estudio en los tres cuerpos es en realidad un único programa que va abreviándose a medida que se desciende en grupo. Es decir: todo lo que se pide en Auxilio está en Tramitación y Gestión y asimismo todo lo que está en Tramitación viene a recogerse en Gestión Procesal. En este sentido uno puede prepararse Gestión Procesal (antiguo grupo B y actual A.2) con la garantía de que dicha preparación va a servirle exactamente igual para el primero de los otros dos grupos (Tramitación y Auxilio). Esta ventaja no concurre (al menos de manera tan clara) en otras Administraciones Públicas. Por ejemplo si comparamos Gestión con Aux. Administrativo (ambos del Estado) vemos que en éste hay una segunda parte del temario básicamente cubierta por la informática que no tiene equivalente en el Grupo de Gestión.

Si uno ha preparado otras oposiciones verá asimismo que los cinco primeros temas ya los estudió en dicha preparación anterior. Si acaso le llamará la atención el peculiar redactado que se da al tema 2 que viene a quedar presidido no por el epígrafe de “políticas de género” sino por la ubicación sistemática de tales políticas en el contexto genérico de los Derechos Humanos y de la igualdad. Hecha esta salvedad en todo lo demás no muestra mayores diferencias.

Donde se opera el tránsito es en los temas posteriores (obviamente la mayoría) que son los obviamente incardinados en el ámbito propio de lo judicial. Temas que en algún caso, estamos pensando en personal, muestran claros puntos de encuentro con los temas de Función Pública que alguno conocéis. Pero que en otros son bien distintos del procedimiento administrativo, gestión presupuestaria y otros epígrafes que a unos os sonarán y otros habéis estudiado con mejor o peor fortuna.

Dentro de dichos temas “específicos” se pueden diferenciar dos bloques:

a) Los temas orgánicos y
b) Los temas procesales

Identificamos como temas orgánicos aquellos cuya base se encuentra en la Constitución (desde luego), en la Ley Orgánica del Poder Judicial y los reglamentos que desarrollan esta Ley Orgánica. Dentro de dichos temas orgánicos cabe hacer asimismo una cuádruple clasificación:

a) Los temas que conciernen a los conceptos básicos e ideas clave (Poder Judicial, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal).
b) Los temas que versan sobre la diversificación, estructuración y jerarquización del ejercicio de la potestad jurisdiccional a través de los distintos Juzgados y Tribunales.
c) Los temas que podrían llamarse complementarios o colaterales de los anteriores (Carta de Derechos del Ciudadano y organización de la oficina judicial)
d) Los temas concernientes a las clases de personal al servicio de la Administración de Justicia con mayor (y lógico) desarrollo de la clase de personal correspondiente a la categoría objeto de la convocatoria. En este grupo de personal incluimos el tema de libertad sindical (tema que por lo demás también aparece en las convocatorias de otras Administraciones Públicas).

Hablando ahora de los temas procesales tales temas reflejan el diverso iter procedimental que sigue el Juez o el Tribunal para atribuir a un hecho una consecuencia jurídica prevista por el ordenamiento. Algo que por lo general se corresponde con un juicio (aunque no siempre es así).

a) Se produce un hecho para el que la ley tiene prevista una determinada consecuencia. Dicha consecuencia no se obtiene al margen de la acción de la Administración de Justicia.
b) El que se reconoce como perjudicado por ese hecho actúa ante la Justicia. Dicha actuación puede ser en forma de demanda (proceso civil) o en forma de querella (proceso penal). Tal actuar le convierte en lo que se llama “actor” (posición jurídica a lo que en el procedimiento administrativo se conoce como interesado). Si la perjuicio se entiende que lesiona el orden público la acción corresponde asimismo al Ministerio Fiscal quien puede actuar de oficio o previa denuncia.
c) Si los hechos son negados por la parte contra quien se actúa (demandado, querellado,…) hay una fase de averiguación de los hechos, de indagación de su realidad histórica (lo que en sede de procedimiento administrativo vendría a equivaler a la instrucción del procedimiento – expresión que también se recoge en el ámbito del proceso penal -). Dicha fase puede abocar en el juicio.
d) Un juicio es una vista (una comparecencia ante el Juez de las partes en litigio) donde cada uno de los litigantes intenta demostrar que tiene razón. Tal demostración se efectúa a través de la prueba.
e) Practicadas las pruebas el Juez dicta sentencia. La sentencia es una resolución o expresión de la voluntad (recordamos que en términos de procedimiento administrativo el procedimiento precisamente también concluye por resolución) del órgano judicial donde primero se declaran los hechos probados, segundo se extraen las consecuencias juridicas que la ley atribuye a tales hechos y finalmente se adoptan unas medidas conformes a esa realidad y esas consecuencias las cuales deben cumplirse.

Es claro que lo dicho no pasa de ser una síntesis simple y aproximativa de lo que nos parece la esencia de la función jurisdiccional, el juicio. Y en este sentido hemos de decir también que existe una pluralidad de procedimientos judiciales cada uno de ellos con su propia regulación legal. Así distinguimos:

a) Un procedimiento civil regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil
b) Un procedimiento penal regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal
c) Un procedimiento contencioso administrativo regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
d) Un procedimiento laboral regulado en la Ley de Procedimiento Laboral
e) Un procedimiento mercantil regulado en la Ley Concursal

Estas cinco leyes más la Ley Orgánica del Poder Judicial son los cinco pilares básicos en que debe asentarse la preparación de cualquiera de los tres cuerpos de estas tres oposiciones.

Junto a lo dicho y fuera del ejercicio de la función jurisdiccional se requiere al aspirante que acredite conocimientos sobre el Registro Civil.

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