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[TEMA] El derecho una vivienda digna y adecuada. Comentarios al art. 47 de la Constitución

autor.: cejuanjo

Remitido el 08-01-09 a las 01:04:49 :: 2001 lecturas


Una de las confusiones constitucionales al que burbujas y post-burbujas inmobiliarias ha sentado en el banquillo de la controversia es el famoso artículo 47, el que proclama que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En estas coordenadas debe situarse el mensaje que Elena B. publica en nuestro Foro de Consultas y la contestación que nos merece. Una contestación que trasladamos a este espacio de Artículos por el interés que nos suscitan las cuestiones ventiladas en el mismo.

Para empezar debe reconocer la diversidad y al diversa intensidad de los llamados derechos constitucionales. A lo largo del texto constitucional, y como sabemos fundamentalmente en el Título I de nuestra Carta Magna, se van a ir reconociendo diversos. Sin embargo de tal reconocimiento se derivarán para los poderes públicos obligaciones muy distintas. Para percibir dichas distinciones buscaremos esas analogías con lo cotidiana que tanta utilidad reportaron en nuestras clases.

Supongamos que estamos hablando de una familia compuesta por el padre, la madre y tres hijos adolescentes. En esa familia hay unas normas. Entre ellas que los hijos tienen derecho a salir de marcha los viernes hasta las tres de la madrugada. Tal derecho sería exigible por los hijos (ciudadanos) a sus padres (poderes públicos) quienes deberían respetarlo por ser una regla de convivencia familiar. Como los seguidores más conspicuos de estas páginas se habrán dado cuenta el derecho que de nuestro ejemplo no estaría alejado de los que aparecen en la Sección Primera del Capítulo II del Título I de nuestra Constitución pues por un lado es directamente exigible a los poderes públicos a los que se pide que respeten (que no prohíban) su ejercicio y por otro lado (o precisamente por ello) es un derecho que se configura como una norma de convivencia.

Siguiendo con nuestro ejemplo imaginemos que lo que se reconoce es que “todos nuestros hijos tienen derecho a disfrutar de su propio automóvil y sus padres pondremos las condiciones necesarias para que puedan hacer efectivo ese derecho”. La fuerza obligacional de tal reconocimiento es idéntica a la que tendría admitir el derecho de los hijos a encontrar el amor de su vida o un trabajo cómodo, bien pagado, cerca de casa y de por vida e incluso el derecho a que les toque la lotería. Se trata en pocas palabras de una declaración de intenciones y de buenos propósitos que por lo demás tampoco sirve de gran cosa. Y así es tan cierto que ni del reconocimiento de tales derechos se sigue que los hijos puedan reclamar su coche o su premio en la lotería como que (a la inversa) se pudiera prohibir a los hijos que disfrutaran de su propio automóvil, que les tocase la lotería o que encontrasen el amor de su vida.

En cualquier caso en lo que es la redacción de la mayoría de cada uno de los artículos que integran el Capítulo III del Título I de la Constitución – los Principios Rectores de Política Social y Económica – se tiene especial cuidado en situar al inicio un sintagma verbal – los poderes públicos promoverán – orientador de que cuanto se dirá luego es una indicación a los poderes públicos para que hagan y deshagan en un determinado sentido. Y así salvo el 43 – derecho a la protección de la salud -, el 45 – derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado – y el 47 – derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada – ningún artículo de este comienza hablando de derechos sino, como hemos dicho, aludiendo a esa misión de promover que a los poderes públicos se asigna.

Junto a lo dicho y a diferencia de otros derechos – salud, medio ambiente,… - o de otras situaciones jurídicas interinas declaradas en sede de principios rectores la cuestión de la vivienda digna y adecuada es materia en la que el Estado tiene un papel indirecto y relativo. Así la persona que va a la busca de un piso no acude al departamento ministerial donde disimulan hasta las tres quienes se erigen en gestores de los intereses colectivos sino que mira el periódico, busca por Internet, visita una inmobiliaria, se somete a los caprichos y excesos de un Banco y finalmente contrata con una persona física o jurídica tan particular y tan no pública como él. ¿Qué papel están llamados a jugar los poderes públicos en algo que entra de lleno en el ámbito del tráfico económico privado?. La respuesta nos la proporciona lo que viene detrás de “digna y adecuada” (la letra pequeña del art. 47). Y así lo que la Constitución reclama a los poderes públicos es que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. Cuestión ésta desde luego bien distinta a la impresión que se desprende de un flamante encabezado que desde luego da a entender que con la Constitución en la mano se tiene derecho a reclamarle a los poderes públicos una vivienda digna y adecuada. Lo que evidentemente no es así.

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