En mi opinión el recurso que procedería es el recurso de alzada
El artículo 116.1 de la Ley 30/92 dice: 1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición
El artículo 109 de la misma Ley dice: Ponen fin a la vía administrativa:
a) Las resoluciones de los recursos de alzada.
b) Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2.
c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
d) Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
e) Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Por lo que en este caso, no se ha agotado la vía administrativa, y lo procedente sería el recurso de alzada
¿Cómo sabes que te la han dado como mal? ¿Has ido a ver el examen? ¿Qué hay que hacer para poder ir a verlo, es necesario realizar una solicitud o presentarse directamente? Muchas gracias de antemano!