titulo.: Duda pregunta Ley Ordenacion
autor.: cejuanjo
Remitido el 08-12-16 a
las 11-00-23
Es la b)
La definición de solar se toma de la antigua ley del suelo que lo define en los siguientes términos:
Artículo 29. Concepto de solar.
Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplan los requisitos siguientes:
Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico o, en todo caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 27.1 y confronten con una vía que cuente con alumbrado público y esté íntegramente pavimentada, incluida la zona de paso peatonal.
Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define.
Que sean susceptibles de licencia inmediata porque no han sido incluidos en un sector sujeto a un plan de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendientes de desarrollo.
Que, para edificarlos, no deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías de cara a regularizar alineaciones o en completar la red viaria.
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