Remitido el 13-04-10 a las 11:04:51 :: 857 lecturas
Don ABC es propietario de una vivienda (bien inmueble de naturaleza urbana) por la que como todo hijo de vecino debe pagar el IBI. Transcurrido el plazo de pago en período voluntario resulta que no lo paga.
Cuestión que se plantea
1.- ¿Tendría que pagar recargo? ¿Cuál sería su cuantía?
Respuestas
5
titulo.: cuantia??
autor.: fani
Remitido el 19-04-10 a
las 01-02-41
si pagaria recargo , pero la cuantía no lo se
que conteste alguien q lo sepa.
titulo.: cuantia del recargo
autor.: munena
Remitido el 19-04-10 a
las 01-44-29
segun art. 28 LGT
recargo ejecutivo: 5% de deuda no ingresada en periodo voluntario si paga antes de notificacion de apremio
Recargo de apremio reducido: 10% de deuda no ingresada en periodo voluntario mas recargo ejecutivo si notificacion del 1 al 15, pago antes del 20 del mismo mes, si notificacion del 16 a fin de mes pago antes del 5 del mes siguiente.
Recargo de apremio ordinario: 20 % de deuda no ingresada en periodo voluntario masrecargo ejecutivo mas reecargo de apremio reducido. compatible con intereses de demora
hola munena,
gracias por tu aportación, pero creo que el recargo de apremio ordinario no debe ser compatible con el recargo de apremio reducido . No sé si estoy en lo cierto, a ver si alguien puede resolver la duda.
Cierto pacohp, no son compatibles...pero creo que munena está exponiendo las opciones posibles porque el supuesto no indica cuándo realiza el ingreso...de modo que según en qué plazo pague le exigirán un recargo u otro.
pero en el caso que indica de recargo apremio ordinario, le suma además si te fijas, el recargo apremio reducido. Creo que no sería correcto sumar 10% + 20%.
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