Remitido el 26-10-16 a las 05:51:29 :: 678 lecturas
No entiendo la explicación que has dado de este artículo.\r\nDice \en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo\\r\nPor lo que en tu ejemplo,una vez pasados los tres meses de plazo que te dan, sin recibir resolución, se podría interponer recurso,en cualquier momento,por qué dices que en un mes?\r\nGracias
Respuestas
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titulo.: artículo 122 ley 39/2015
autor.: TemasyTEST
Remitido el 10-01-23 a
las 06-53-40
El artículo 122 de la Ley 39/2015 es el que se dedica a los plazos del recurso de alzada.
En el primer número de ese artículo 122 se diferencian dos situaciones (y de ahí el problema al que te refieres en tu pregunta).
La primera situación ocurre cuando el acto es expreso, es decir: cuando HAY UNA RESOLUCION física a la que recurrir. Cuando hay una resolución a la que recurrir se dispone de UN MES.
La segunda situación se da cuando NO hay una resolución expresa y por tanto entran en juego las reglas del silencio administrativo. En este caso el recurso se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Por ejemplo había un plazo de dos meses para dictar resolución expresa, transcurren los dos meses sin que se dicte resolución y a partir de ahí se puede interponer en CUALQUIER MOMENTO sin que la ley diga que se dispone del plazo de un mes como en la primera situación se ha visto.
Interpuesto el recurso el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de TRES meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo. Dicho tercer párrafo dispone que:
3. La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:
a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
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