Buenas tardes,
Me surge una duda en cuanto a competencias en el tema de los bienes de las entidades locales
Para los municipios de régimen común las competencias de bienes son del Pleno, pero para los de gran población no se menciona ni en las competencias del Pleno ni en las de la Junta de Gobierno tras la derogación de la letra f del artículo 127.
En el RBEL siempre hace mención al Pleno.
Mi pregunta es en los municipios de gran población también son del Pleno?
(Siento no poder poner el símbolo de interrogación al principio de la pregunta, mi tablet no lo tiene o yo no lo encuentro).
Muchas gracias.
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