Por lo pronto hay que recordar la diferencia entre gasto y crédito. Gasto es lo que se gasta. Por ejemplo 1.000 euros en un ordenador. Crédito es la cantidad que se destina a un gasto. Si es una sola vez no hay problema. La diferencia está en cuando hay varias veces. Por ejemplo si pagamos el ordenador en dos plazos mensuales el crédito de los presupuestos del primer mes será 500 euros y el crédito de los presupuestos del segundo mes será de otros 500 euros.
Cuando en el número 1 del art. 174 de la LRHL se dice que “la autorización o realización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autoricen los respectivos presupuestos” lo que se está diciendo es que hay un gasto que se va a hacer efectivo durante varios años y que el crédito de cada uno de esos años dependerá del que se establezca en los créditos del presupuesto del primer año. Por ejemplo:
- En los presupuestos aprobados en 2010 y que se van a ejecutar durante 2011 hay previsto un crédito de 100.000 euros para una carretera.
El número 2 del citado artículo te saca los casos en que podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. Estos casos son los siguientes:
a) Inversiones y transferencias de capital.
b) Los demás contratos y los de suministro, de consultoría, de asistencia técnica y científica, de prestación de servicios, de ejecución de obras de mantenimiento y de arrendamiento de equipos no habituales de las entidades locales, sometidos a las normas del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por un año.
c) Arrendamientos de bienes inmuebles.
d) Cargas financieras de las deudas de la entidad local y de sus organismos autónomos.
e) Transferencias corrientes que se deriven de convenios suscritos por las corporaciones locales con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.
Luego el número 3 aclara que el número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en los párrafos a), b) y e) del apartado anterior no será superior a cuatro. Es decir no pueden pasar de cuatro todo lo que NO sean ni arrendamientos ni pago de intereses.
Por tanto nuestra inversión aprobada en 2010 y ejecutada en 2011 se podrá ejecutar en:
- 2011 (año inicial)
- 2012 (primer año)
- 2013 (segundo año)
- 2014 (tercer año)
- 2015 (cuarto año)
Luego está lo de los porcentajes. Asimismo, en los casos incluidos en los párrafos a) y e) – todo menos los CONTRATOS - , el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios futuros autorizados no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito correspondiente del año en que la operación se comprometió los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento ; en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en el tercero y cuarto, el 50 por ciento. Por tanto en nuestra inversión tendríamos:
- 2011 (año inicial) 100.000 euros
- 2012 (primer año) 70.000 euros
- 2013 (segundo año) 60.000 euros
- 2014 (tercer año) 50.000 euros
- 2015 (cuarto año) 50.000 euros
Por tanto el gasto plurianual duraría cinco años y su importe sería de 330.000 euros.
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titulo.: Análisis y ejemplos de los gastos plurianuales previstos en el art. 174 de la Ley de Haciendas Locales
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