titulo.: Plazos 39/15
autor.: TemasyTEST
Remitido el 20-10-23 a
las 11-44-29
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece dos plazos para la revisión de actos nulos:
Plazo de caducidad: Seis meses. Este plazo se aplica a los procedimientos de revisión de oficio iniciados de oficio por la Administración. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, se producirá la caducidad del procedimiento.
Plazo de prescripción: Cinco años. Este plazo se aplica a los procedimientos de revisión de oficio iniciados a instancia de parte. Transcurrido este plazo, el interesado perderá el derecho a solicitar la revisión del acto nulo.
El plazo de caducidad se computa desde la fecha en que el acto nulo haya sido dictado o, en su caso, desde que se conoció la causa que lo invalida. El plazo de prescripción se computa desde la fecha en que el acto nulo haya sido dictado o, en su caso, desde que se conoció la causa que lo invalida.
En el caso de que el acto nulo haya sido dictado en aplicación de una disposición declarada inconstitucional o ilegal, el plazo de caducidad se computa desde la fecha de la sentencia que declare la inconstitucionalidad o ilegalidad de la disposición.
En el caso de que el acto nulo haya sido dictado en aplicación de una resolución judicial que haya sido revocada o anulada, el plazo de caducidad se computa desde la fecha en que la resolución judicial sea firme.
La revisión de oficio de actos nulos es un procedimiento administrativo que tiene por objeto la declaración de nulidad de un acto administrativo que sea contrario al ordenamiento jurídico. La revisión de oficio puede ser iniciada por la Administración de oficio o a instancia de parte.
Los actos nulos son aquellos que carecen de los elementos esenciales que los configuran como tales, o que infringen una norma imperativa. Los actos nulos son inválidos y producen efectos jurídicos desde su origen.
La revisión de oficio de actos nulos tiene efectos retroactivos, es decir, que la declaración de nulidad retrotrae los efectos del acto nulo a la fecha de su dictado.
La revisión de oficio de actos nulos es un procedimiento complejo que requiere la intervención de un órgano administrativo competente. El procedimiento de revisión de oficio se rige por lo dispuesto en los artículos 106 a 109 de la Ley 39/2015.
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