Hola,
Supongamos se obtiene una licencia por silencio administrativo.
El Ayuntamiento se da cuenta de que no se realizaron los trámites para concederla. Los técnicos informan desfavorable x no cumplir los requisitos para concesión de licencia.
Entiendo que al Ayuntamiento solo le queda la vía de la revisión de oficio. ¿Sería este el caso del 47.1.e)? En cuyo caso la administración actuaría conforme al 106 L.39. O sería simplemente anulable y tendría que proceder previamente a la declaración de lesividad del 107?
Gracias
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