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[P] Ley 39/2015 proc.adv d las adm.pub.art.5.7

autor.: Invitado

Remitido el 18-05-17 a las 01:45:21 :: 672 lecturas


Buenos dias
En el art.5.7 dice q las administraciones públicas podrán requerir ,en cualquier momento la acreditación d dicha representaciòn.Entonces no entiendo como en ese mismo artículo dice q han sido las propias administraciones las q han dado la habilitación porq luego más tarde ellas mismas van a requerirlas. no se si me explico con la duda
Muchas gracias.


   Respuestas 1


titulo.: Ley 39/2015 proc.adv d las adm.pub.art.5.7

autor.: TemasyTEST

Remitido el 16-04-24 a las 10-10-13


Buenos días.

Efectivamente, el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), establece que las Administraciones Públicas podrán requerir, en cualquier momento, la acreditación de la representación.

Esto puede parecer contradictorio con el hecho de que las propias Administraciones Públicas son las que han otorgado la habilitación para actuar en representación. La clave para entender esta aparente contradicción radica en la naturaleza de la representación administrativa.

La representación administrativa es una potestad que permite a una persona actuar en nombre y lugar de otra en sus relaciones con la Administración Pública. Esta potestad puede otorgarse de diversas maneras, como por ejemplo, mediante un poder notarial, un apoderamiento verbal o incluso por ley.

Una vez otorgada la representación, el representante está facultado para realizar todos los actos necesarios para defender los intereses del representado en el procedimiento administrativo. Sin embargo, esto no significa que la Administración Pública esté obligada a aceptar la representación sin más.

La Administración Pública tiene la potestad de verificar en cualquier momento la autenticidad y vigencia de la representación. Esto se debe a que la representación administrativa tiene importantes consecuencias jurídicas, ya que los actos realizados por el representante se consideran realizados por el propio representado.

Por lo tanto, el hecho de que las Administraciones Públicas puedan requerir la acreditación de la representación en cualquier momento no significa que no reconozcan la validez de la misma. Simplemente, se trata de una medida de cautela para garantizar la seguridad jurídica de los procedimientos administrativos.

En resumen, la posibilidad de que las Administraciones Públicas requieran la acreditación de la representación en cualquier momento no es incompatible con el hecho de que sean las propias Administraciones las que hayan otorgado la habilitación para actuar en representación. Se trata de dos aspectos diferentes de la regulación de la representación administrativa que se complementan entre sí.

Espero haber aclarado su duda. Si tiene alguna otra pregunta, no dude en contactarme.

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