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[P] Servicios Prevención

autor.: Invitado

Remitido el 09-09-17 a las 05:18:52 :: 670 lecturas


Hola a todos..
No encuentro la estructura del Servicio de Prevención del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón. La instrucción del 8 de Octubre del Secretario general técnico no la encuentro. ....


   Respuestas 1


titulo.: Servicios Prevención

autor.: TemasyTEST

Remitido el 05-08-24 a las 12-08-09


Ahí lo tienes:

2. La Dirección General de Salud Pública se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Vigilancia en Salud Pública.

Servicio de Prevención y Promoción de la Salud

Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Servicio de Salud en Todas las Políticas.

Laboratorio de Salud Pública.

3. Se crea, como unidad funcional adscrita a la Dirección General de Salud Pública, la Unidad de Cribados Poblacionales, cuyas funciones serán las de planificar, evaluar e implementar los programas puestos en marcha al respecto, así como aquellos que se consideren oportunos.

Se encargará, por tanto, dicha unidad de la coordinación y apoyo a los diferentes programas de cribado poblacional puestos en marcha en el sistema de Salud de Aragón, con dependencia funcional conjunta de la Dirección General de Salud Pública y de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

Artículo 9. Servicio de Vigilancia en Salud Pública

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

La planificación y coordinación de la vigilancia sobre el estado de salud de la población y sus factores determinantes, incluyendo el nivel de salud y bienestar de la población, los problemas de salud de la población, los determinantes sociales de la salud, los riesgos del medio, y las alertas y emergencias sanitarias.

La coordinación y evaluación del análisis epidemiológico de los datos de vigilancia, y la construcción de un sistema básico de indicadores de salud que permita el seguimiento de la situación de salud en Aragón.

La gestión de los sistemas de vigilancia de la salud propios, como la vigilancia de la mortalidad, del cáncer y otros que se le puedan asignar.

La planificación y coordinación de la vigilancia de las enfermedades transmisibles y brotes, incluyendo sus sistemas de información, la difusión de los resultados, y la coordinación de las unidades provinciales, especialmente cuando la afectación supere el nivel provincial o por su magnitud y gravedad esté indicado.

La planificación y coordinación de la vigilancia microbiológica y las resistencias, de la vigilancia de las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, y de la vigilancia de las enfermedades infecciosas de alto riesgo, con las unidades del sistema sanitario correspondientes.

La planificación y coordinación de la vigilancia de las reacciones adversas a medicamentos en el Centro de Farmacovigilancia de Aragón.

La planificación y coordinación del Sistema de Atención a Alertas de Salud Pública con las unidades correspondientes de la Dirección General y de las Subdirecciones de Salud Pública, incluyendo la gestión del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida.

El apoyo a las actividades de investigación y de formación especializada relacionadas con la vigilancia en salud pública.

La información y coordinación de la vigilancia en salud pública con las otras Comunidades Autónomas y los centros y organismos correspondientes a nivel estatal, como el Ministerio competente en materia de sanidad, el Instituto de Salud Carlos III y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

Garantizar el enlace entre el nivel de vigilancia y el de toma de decisiones para la prevención y control de problemas de salud, y la aportación de información epidemiológica para la planificación sanitaria.

Artículo 10. Servicio de Prevención y Promoción de la Salud

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El diseño y puesta en marcha de programas de prevención de enfermedades, lesiones e incapacidades en la población.

Los programas de prevención orientados a la reducción de los factores de riesgo, el desarrollo organizado y sistematizado de la vacunación o el impulso de los programas de detección precoz, de acuerdo con el mejor conocimiento científico disponible.

La elaboración, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas de prevención en materia de adicciones.

El diseño, la implantación y desarrollo de sistemas de información y programas de salud en el ámbito laboral.

La coordinación con las unidades de la administración laboral dependiente del Gobierno de Aragón para el desarrollo de las actuaciones conjuntas previstas en la Ley de Salud Pública de Aragón .

La coordinación inter e intrainstitucional en materia de programas de salud y prevención de adicciones.

El diseño y realización de actuaciones de información, sensibilización, prevención y promoción de la salud.

El apoyo y colaboración con entidades y redes sociales que trabajan en el ámbito de la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

El fomento de la participación comunitaria mediante el impulso de redes específicas y sectoriales de prevención y promoción de la salud, donde se facilite asesoramiento, apoyo técnico y formación.

Artículo 11. Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de la transformación, almacenamiento, distribución y comercialización de los alimentos.

El desarrollo de programas de promoción de la alimentación saludable en colaboración con otras Administraciones, Departamentos y organismos

El desarrollo y aplicación del Plan Autonómico de Control de la Cadena Alimentaria en Aragón en coordinación con los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competentes en materia de producción primaria de alimentos y consumo.

La coordinación con la Administración del Estado de las autorizaciones y controles de los establecimientos alimentarios en relación con las exportaciones a países terceros de productos de origen animal y no animal.

La vigilancia y control de las zoonosis.

Desarrollo y aplicación del Plan Marco de Salud Ambiental.

La vigilancia sanitaria y control de las aguas de consumo y recreativas.

La vigilancia y control del impacto para la salud de establecimientos e instalaciones con emisiones contaminantes para el aire y el agua, incluyendo la vigilancia sanitaria para la prevención y control de la Legionelosis.

La vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria de productos químicos y biocidas, y de centros de bronceado.

La vigilancia y control de otros determinantes ambientales de la salud de la población.

La coordinación, en materia de seguridad alimentaria, zoonosis y salud ambiental, con las unidades correspondientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

Artículo 12. Servicio de Salud en Todas las Políticas.

Corresponden a este Servicio las siguientes competencias:

El apoyo a la implementación del Plan de Salud de Aragón y de las estrategias de salud derivadas del mismo, así como la elaboración de los respectivos informes de seguimiento y evaluación.

La integración de la salud en los planes, estrategias y actuaciones de otros Departamentos o áreas de la Administración autonómica, con un enfoque intersectorial de salud en todas las políticas.

El desarrollo y coordinación de los procesos de evaluación del impacto en salud.

La planificación, desarrollo y evaluación en promoción y educación para la salud en los ámbitos educativo, comunitario, sanitario y audiovisual de la Comunidad Autónoma en el marco de la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud.

El impulso a las redes de promoción de salud, su acreditación y formalización, así como el apoyo y la colaboración con entidades que promueven políticas saludables.

El fomento de la participación comunitaria dirigida a trabajar los determinantes de la salud, especialmente en el nivel local y en el ámbito sanitario, de acuerdo con la Estrategia de Atención Comunitaria.

Artículo 13. Laboratorio de Salud Pública.

Corresponden al Laboratorio de Salud Pública las siguientes competencias:

Realizar las determinaciones analíticas en los casos siguientes:

1. Programas de vigilancia y control que se llevan a cabo en la Dirección General de Salud Pública.

2. Programas de autocontrol que realizan, en el ámbito de la prevención, los hospitales públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Segundo dictamen pericial, cuando así lo soliciten los operadores económicos a través de los servicios correspondientes.

4. Cuando lo requiera la investigación de un brote de origen alimentario o ambiental.

5. Programa de control de exportaciones de carne y productos cárnicos a Estados Unidos que se planifique por la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Coordinar y gestionar los medios humanos y técnicos de las unidades del Laboratorio de Salud Pública de Aragón.

Diseñar e impulsar programas de formación para el personal del Laboratorio.

Diseñar el plan de auditorías internas y ejecutar dicha planificación.

Capítulo IV Dirección General de Asistencia Sanitaria

Artículo 14. Dirección General de Asistencia Sanitaria.

1. Corresponden a esta Dirección General las competencias siguientes:

La elaboración y desarrollo, en coordinación con la Dirección General de Salud Pública, de las Estrategias de Salud en el ámbito del Sistema de Salud de Aragón, de acuerdo con las implantadas por el Ministerio competente en materia de salud de la Administración General del Estado.

La planificación y ordenación de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma al objeto de garantizar una oferta sanitaria suficiente, equitativa y de calidad, valorando la efectividad y la eficiencia de los centros y servicios.

La definición y la iniciativa en la actualización de la Cartera de Servicios del Sistema de Salud de Aragón, de las prestaciones sanitarias y la garantía de acceso de la ciudadanía a las mismas en términos de equidad y calidad.

El establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia y tecnologías sanitarias.

La gestión y mantenimiento de los sistemas de información asistencial, en colaboración con la Dirección de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

La regulación y evaluación de las prestaciones sanitarias, así como el control del acceso a las mismas.

La coordinación de la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud y la formación continuada de las profesiones sanitarias.

La definición de las directrices asistenciales para la elaboración, seguimiento e implantación de contratos de gestión y acuerdos de gestión clínica en los centros, servicios y unidades del Servicio Aragonés de Salud.

La propuesta del establecimiento de conciertos, contratos, convenios y demás acuerdos para la prestación de servicios con medios ajenos, así como su seguimiento y control, de acuerdo con las directrices de ejecución presupuestaria.

La elaboración, negociación y seguimiento de contratos y convenios con otras entidades provisoras de asistencia sanitaria.

La dirección de la política farmacéutica del Departamento de Sanidad.

La coordinación de trasplantes.

La coordinación con organismos y entidades en materia de asistencia sanitaria

La autorización, registro e inspección de centros y servicios sanitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida en esta materia.

La ordenación e inspección de los establecimientos de elaboración, distribución y dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

El establecimiento, en colaboración con el Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma competente en materia de educación, del régimen de conciertos entre las instituciones docentes y las instituciones sanitarias que garantice la docencia práctica en las enseñanzas sanitarias.

Vigilancia de la garantía de acceso de la ciudadanía a las prestaciones sanitarias en términos de equidad y calidad.

La regulación, seguimiento y evaluación del acceso al transporte sanitario no urgente.

Coordinación de la gestión sanitaria de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

La coordinación de las funciones de la Inspección de servicios sanitarios en relación con las prestaciones sanitarias.

2. La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura en los siguientes órganos:

Servicio de Oferta Asistencial.

Servicio de Estrategias de Salud y Formación.

Servicio de Prestaciones y Contratación Sanitaria.

Servicio de Evaluación y Acreditación.

3. Se adscribe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria la Unidad de Coordinación Autonómica de Salud Mental, regulada en la Orden SAN/2193/2018, de 6 de noviembre , relativa a la coordinación y organización asistencial de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyas funciones serán:

Supervisar, junto con la Comisión Autonómica de Salud Mental, la idoneidad y pertinencia del desarrollo de nuevos programas en salud mental que se propongan desde los equipos y dispositivos, impulsando los que se determinen como necesarios para la mejora asistencial en salud mental.

Colaborar en el proceso de autorización y acreditación de centros y servicios sanitarios en materia de salud mental.

Asesorar en las auditorías que se realicen a los centros y servicios sanitarios, públicos o privados concertados o contratados, en materia de salud mental.

Informar sobre los procesos de la atención a la salud mental que esté concertada o contratada con Entidades.

Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de la actividad de los diferentes recursos, dispositivos y equipos en salud mental, en colaboración con los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

Proponer al órgano competente la adopción de medidas provisionales en todas aquellas situaciones extraordinarias y urgentes, para asegurar la continuidad asistencial de los pacientes.

Impulsar la elaboración de protocolos, guías de buenas prácticas y otros documentos técnicos, en colaboración con los profesionales de salud mental de los sectores sanitarios.

Planificar y favorecer actividades de formación e investigación de los profesionales del Sistema de Salud de Aragón, con la colaboración de los responsables de salud mental de los sectores sanitarios.

Promover las actividades de información, sensibilización y lucha contra el estigma de la enfermedad mental, en colaboración con las asociaciones de familiares y usuarios, asociaciones profesionales y científicas, y aquellas otras entidades y agrupaciones relacionadas con la salud mental.

Promover la elaboración del Plan de Salud Mental e intervenir en su evaluación y seguimiento.

Colaborar con órganos de otros Departamentos de la Administración autonómica, así como con otras Administraciones y Entidades relacionadas con la salud mental, en materia de prevención, promoción, asistencia, rehabilitación e inserción en salud mental.

Secretaría del Consejo Asesor de Salud Mental de Aragón.

4. La Unidad de Coordinación de Trasplantes de Aragón, adscrita a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, ejercerá, en el marco de las relaciones de cooperación y coordinación entre las Administraciones Públicas, las siguientes funciones:

La promoción de la donación de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

La autorización y renovación de autorizaciones de los programas de extracción y registro de donación y trasplante de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos.

El mantenimiento de la coordinación en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y progenitores hematopoyéticos con el resto de las Comunidades Autónomas y con la Organización Nacional de Trasplantes, a través de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La creación y mantenimiento de la red autonómica de coordinadores h

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