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[P] PAC - revocación de actos de órganos inferiores

autor.: Invitado

Remitido el 14-04-18 a las 11:30:28 :: 775 lecturas


Buenos días Juanjo,

Serias tan amable de explicarme la diferencia entre estas 2 preguntas de test; me he bloqueado y no la veo ¡

La primera, la del recurso de alzada la tengo clara (correcta la A) pero en la segunda pregunta, no está refiriéndose a lo mismo..?
Cuál es entonces la diferencia para que la respuesta correcta en la segunda sea la B) y no la D).?

Copio y pego:
1) Normalmente la revocación de los actos de los inferiores por el superior jerárquico puede producirse tras la interposición del siguiente recurso o reclamación:
a) alzada
b) revisión
c) contencioso-administrativo
d) cualquiera de los citados

2) La revocación de oficio de los actos de los órganos inferiores:
a) ha de acordarse por ellos mismos exclusivamente
b) puede ser instada procedimentalmente por el superior jerárquico
c) no requiere procedimiento específico
d) se efectúa a través del recurso de alzada

Como siempre mil gracias ¡


   Respuestas 1


titulo.: PAC - revocación de actos de órganos inferiores

autor.: TemasyTEST

Remitido el 21-02-24 a las 01-26-58



¡Claro que sí! La diferencia entre las dos preguntas radica en quién inicia la revocación del acto administrativo.

Pregunta 1:

Pregunta qué recurso o reclamación permite al superior jerárquico revocar un acto de un inferior. La respuesta correcta es A) alzada.

Pregunta 2:

Pregunta cómo puede el superior jerárquico revocar de oficio un acto de un inferior. La respuesta correcta es B) puede ser instada procedimentalmente por el superior jerárquico.

Explicación:

Revocación de oficio: Es la potestad que tiene la Administración Pública de dejar sin efecto un acto administrativo viciado de nulidad o anulabilidad, por iniciativa propia, sin necesidad de que medie un recurso o reclamación previa.

Recurso de alzada: Es un recurso administrativo que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto administrativo que se pretende impugnar. El superior jerárquico puede revocar el acto impugnado, pero no lo hace de oficio, sino a instancia del interesado que interpuso el recurso.

En resumen:

La pregunta 1 se refiere a cómo el superior jerárquico puede revocar un acto a instancia del interesado.
La pregunta 2 se refiere a cómo el superior jerárquico puede revocar un acto de oficio.
En la pregunta 1, la respuesta D) cualquiera de los citados es incorrecta porque no todos los recursos o reclamaciones permiten al superior jerárquico revocar el acto. Por ejemplo, el recurso contencioso-administrativo se interpone ante un órgano judicial, no ante el superior jerárquico.

En la pregunta 2, la respuesta D) se efectúa a través del recurso de alzada es incorrecta porque la revocación de oficio no se produce a través de un recurso administrativo, sino por iniciativa propia de la Administración Pública.

Espero que esta explicación te ayude a comprender la diferencia entre las dos preguntas. ¡No dudes en preguntar si tienes más dudas!

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