titulo.: ¿Pueden existir entidades locales que no estén previstas en la Ley de Régimen Local?
autor.: TemasyTEST
Remitido el 18-01-23 a
las 06-57-32
Vamos a ver. La palabra ENTIDAD viene a identificar un sujeto de derecho público dotado de personalidad jurídica. Lo que en el Código Civil se llaman corporaciones. Por tanto una entidad local es un sujeto de derecho público dotado de personalidad jurídica dentro del ámbito local.
Las entidades locales se clasifican primero en dos grandes grupos: las territoriales y las que gozan de la consideración de entidades locales. Las entidades locales territoriales aparecen expresamente identificadas en la Constitución. A las otras entidades locales, es decir: a los entes que gozan de la consideración de entidad local, nos remite el art. 1 de la Ley de Régimen Local diciendo que son:
a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de
conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
b) Las Áreas Metropolitanas.
c) Las Mancomunidades de Municipios.
Lo anterior ni es un numerus clausus ni tiene carácter de base para las Comunidades Autónomas, las cuales gozan de competencia para regular su propio régimen local y por ello de crear otras entidades locales.
En todo caso, sea la ley del Estado o sea la correspondiente ley autonómica, la existencia de una clase de ente local SI requiere la existencia de norma con rango legal que así lo prevea.
Un saludo y gracias por tu participación
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