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[P] capacidad jurídica administración

autor.: abcde

Remitido el 07-05-19 a las 09:09:58 :: 694 lecturas


¿es lo mismo la capacidad jurídica de la administración en el derecho público que en el derecho privado? gracias


   Respuestas 1


titulo.: capacidad jurídica administración

autor.: TemasyTEST

Remitido el 08-05-24 a las 09-42-32


No, la capacidad jurídica de la Administración en el Derecho Público no es lo mismo que en el Derecho Privado. Existen diferencias importantes en cuanto a su alcance, régimen jurídico y efectos.

En el Derecho Público:

Capacidad jurídica limitada: La Administración Pública posee una capacidad jurídica limitada por ley. Esto significa que solo puede actuar y celebrar contratos dentro del marco de las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Régimen jurídico especial: La actuación de la Administración Pública en el ámbito jurídico-privado se encuentra sujeta a un régimen jurídico especial, diferente del que rige a los particulares. Este régimen se basa en principios como la legalidad, la imparcialidad, la eficacia y la responsabilidad.
Efectos singulares: Los actos jurídicos de la Administración Pública en el Derecho Privado producen efectos singulares, distintos de los que producen los actos de los particulares. Por ejemplo, la Administración Pública puede gozar de privilegios administrativos, como la expropiación forzosa o la prescripción adquisitiva extraordinaria.
En el Derecho Privado:

Capacidad jurídica plena: La Administración Pública, cuando actúa en el ámbito del Derecho Privado, goza de capacidad jurídica plena. Esto significa que puede realizar cualquier acto jurídico que no esté expresamente prohibido por ley.
Régimen jurídico general: La actuación de la Administración Pública en el ámbito privado se rige, en principio, por el régimen jurídico general aplicable a los particulares. Sin embargo, existen algunas normas específicas que regulan determinados aspectos de su actuación, como la Ley de Contratos del Sector Público.
Efectos ordinarios: Los actos jurídicos de la Administración Pública en el Derecho Privado producen efectos ordinarios, es decir, los mismos que los actos de los particulares.
En resumen:

La capacidad jurídica de la Administración Pública en el Derecho Público es limitada, sujeta a un régimen jurídico especial y produce efectos singulares. En cambio, la capacidad jurídica de la Administración Pública en el Derecho Privado es plena, se rige por el régimen jurídico general y produce efectos ordinarios.

Es importante destacar que la distinción entre la capacidad jurídica de la Administración Pública en el Derecho Público y en el Derecho Privado no es siempre nítida. Existen casos en los que la Administración Pública puede actuar en ambos ámbitos, lo que puede generar dudas sobre el régimen jurídico aplicable. En estos casos, será necesario analizar las circunstancias concretas de cada caso para determinar la normativa que debe regir la actuación de la Administración Pública.

Espero que esta información te haya sido útil. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en contactarme.

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