titulo.: Duda sobre el EBEP
autor.: Invitad@
Remitido el 29-07-24 a
las 09-40-53
Según el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), las pagas extraordinarias no forman parte ni de las retribuciones básicas ni de las complementarias.
¿Por qué?
Naturaleza de las pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias son, como su nombre indica, pagos adicionales al salario base que se perciben en momentos específicos del año (generalmente en junio y diciembre). Su objetivo es complementar la remuneración anual del empleado público.
Estructura retributiva del EBEP: El EBEP establece una estructura retributiva clara que distingue entre:
Retribuciones básicas: Son las que corresponden al grupo y subgrupo profesional del empleado y sirven como base para el cálculo de otras retribuciones.
Retribuciones complementarias: Son las que se añaden a las básicas y pueden variar en función de diversos factores como el puesto de trabajo, la responsabilidad o el desempeño.
Pagas extraordinarias: Aunque no están incluidas en ninguna de las categorías anteriores, se calculan sobre la base de las retribuciones básicas y complementarias.
¿Cómo se calculan las pagas extraordinarias?
EBEP: El artículo 24 del EBEP establece que las pagas extraordinarias serán dos al año, cada una por el importe de una mensualidad de retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo algunas excepciones.
Complementos específicos: Es importante tener en cuenta que algunos complementos específicos pueden no incluirse en el cálculo de las pagas extraordinarias.
En resumen:
Las pagas extraordinarias son un componente importante de la remuneración de los empleados públicos, pero no se consideran parte de las retribuciones básicas o complementarias. Se calculan sobre la base de estas últimas y su objetivo es complementar el salario anual.
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