La cuestión se suscitó ayer con relación a nuestro post sobre el derecho de gracia y creo que la respuesta merece una ubicación propia e independiente.
El derecho de gracia es sinónimo del derecho a perdonar. Y dentro del ejercicio de este derecho el indulto es sinónimo de perdón. Mediante el derecho de gracia y a través del indulto se perdona. Y para perdonar a alguien ese alguien tiene que haber sido castigado por algo que ha hecho mal. Si el Rey indulta a alguien es porque ese alguien primero está cumpliendo un castigo (una pena) y segundo el castigo que se está cumpliendo es porque se ha hecho algo que estaba previsto en una ley como una conducta lesiva de un bien juridico, como un delito.
La amnistía es una cosa distinta del indulto. La amnistía NO es un indulto general. Y no es un indulto general porque con la amnistía no se perdona nada. Con la amnistía se reconoce que la legislación a cuyo amparo se produjo un castigo era una legislación injusta. Y como era injusta el castigo que se impuso era injusto. EN EL INDULTO HAY UN MALO QUE SE PERDONA. EN LA AMNISTIA LO QUE HAY ES UNA LEY MALA QUE NO SE APLICA. EL EFECTO DEL INDULTO ES QUE EL ESTADO TIENE RAZON. EL EFECTO DE LA AMINISTIA ES QUE EL ESTADO NO TUVO RAZON.
La amnistía es unn arrepentimiento del Estado y por eso no está prevista ni en la Constitución ni en ninguna otra norma. No puede estarlo porque de antemano el Estado no puede partir de la base de que funciona por el error o la injusticia.
Y así el efecto de la amnistía no sólo es la extinción del castigo. Es un efecto político de mayor alcance. Porque si el que hizo algo castigado lo que hizo era justo lo que procede es reconocerlo. Es decir: que la amnistía en el caso del secesionismo catalán no supone sólo que Puigdemont no vaya a la cárcel. Supone en coherencia lógica que la proclamación de la República catalana fue legítima lo que conlleva si se acepta la amnistía que se acepten dar los pasos necesarios para su definitiva proclamación.
Y todo este inmenso montón de mierda para que un sinvergüenza siga estando en la Moncloa vendiendo y rompiendo España.
Respuestas
1
titulo.: Diferencias entre el derecho de gracia, el indulto y la amnistía
autor.: Invitad@
Remitido el 29-09-23 a
las 11-31-47
Punto por punto. De acuerdo punto por punto. Es lo que hay.
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