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autor.: Opositor/ra

Remitido el 15-11-23 a las 08:43:10 :: 643 lecturas


Primero. Convocatoria de la bolsa de empleo temporal

Convocar por el procedimiento abreviado de urgencia la constitución de bolsa de empleo temporal específica de agentes de asistencia IRPF, para el nombramiento de personal funcionario interino o nombramiento provisional por mejora de empleo, a fin de que, cuando las necesidades del servicio lo requieran, puedan proveerse provisionalmente puestos de trabajo clasificados para su provisión por dicho personal de la administración de la Generalitat, de conformidad con lo que establece la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas.



Segundo. Requisitos

1. Para poder formar parte de las bolsas será necesario cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión de los requisitos de acceso a la función pública exigidos en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.



b) Estar en posesión de la siguiente titulación, o cumplidas las condiciones para obtenerlo, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Cuerpo C1-01: título de Bachiller o técnico/a de Formación Profesional, o cumplidas las condiciones para obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan del certificado que lo acredite

La acreditación de los requisitos deberá acreditarse antes de la resolución de nombramiento en el plazo que por el órgano competente se conceda a tal efecto, resultando excluido de la bolsa por el incumplimiento de alguno de los mismos.

2. Las condiciones para la admisión a la bolsa de empleo temporal deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selectivo de constitución hasta el momento de la toma de posesión.

3. La administración podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes a fin de que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su participación, así como, la veracidad de cualquiera de los documentos que deban aportar en este proceso selectivo. Si los requisitos no fueran acreditados o los documentos no fueran aportados, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la persona aspirante podrá quedar excluida del proceso.



Tercero. Prueba selectiva y comisión de valoración

1. La prueba selectiva, que será única, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario tipo test de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de estas será la correcta, que versarán sobre las materias relacionadas en el anexo I.

2. La calificación de la prueba será de 0 a 10 puntos, y se considerará superada si se obtiene una puntuación mínima de 5 puntos. En el cuestionario se indicará la valoración máxima de cada pregunta, considerándose todas iguales en caso de que no se explicite, las contestaciones erróneas no penalizan y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan.

La comisión de valoración que evaluará esta prueba selectiva estará integrada por:

Titulares

Presidente/a

María Carmen Estornell Serrano

Vocales:

Marta Martí Arador

Marta Gómez Albajar

Alejandro Franco Broch

Secretario/a

Salvador Fayos Medina



Suplentes

Presidente/a

Ana Martínez Gorgues

Vocales:

Olga Martín Pérez

Teresa Tolosa Benedito

Emilio Baena Besa

Secretario/a

Juan Carlos Garzón Pérez



Cuarto. Solicitudes de participación en la prueba

1.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes.

1.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 3/2017. A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso del sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe, tal como se recoge en el anexo II de la presente convocatoria; cumplimentar a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat http://sede.gva.es (buscador de empleo público, descripción: 648/23, tramitar con certificado) y realizar el pago telemático de la tasa.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos:

a) La cumplimentación e inscripción en línea.

b) El pago electrónico de la tasa correspondiente.

c) El registro electrónico de la solicitud.

2. No serán admitidas y, consiguientemente, quedarán excluidas del proceso selectivo aquellas personas que, habiendo abonado la tasa, no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

3. Las personas aspirantes con diversidad funcional que precisen medidas de adaptación para la realización del ejercicio, en la cumplimentación de su solicitud deberán observar las siguientes prescripciones:

3.1. Indicar en la solicitud el tipo de diversidad funcional que poseen, señalando lo que proceda en cada caso: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial.

3.2. Concretar, el tipo de medidas que precisen, haciendo constar en el apartado correspondiente de la solicitud las que necesita, de entre las que figuran en aquella y que son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para la aplicación de esta medida, las personas aspirantes deberán acompañar, obligatoriamente, un certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique: el diagnóstico y el tiempo de ampliación que precisa, expresado en número de minutos.

3. Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete, debido a diversidad funcional auditiva.

5. Sistema Braille de escritura, o ayuda de una persona por invidencia.

6. Otras, especificando cuáles en la casilla correspondiente.

Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables a la comisión de valoración respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá pedir el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Diversidad Funcional; y en este caso, la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso selectivo hasta la recepción del dictamen.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.hisenda.gva.es/web/recursos-humanos la relación provisional de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba.

5. Las personas aspirantes podrán, en caso de error, exclusión o de no figurar en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, subsanar electrónicamente los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y, en su caso, subsanados los defectos, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas para la realización de la prueba en la página web de la Dirección General de Función Pública http://www.hisenda.gva.es/web/recursos-humanos

7. En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al presente procedimiento selectivo se establecerán, con al menos quince días de antelación, la fecha, el lugar y la hora de realización de la prueba, así como el orden de llamamiento de aquellas, que se iniciará en la letra «Y», conforme el resultado del sorteo celebrado el día 2 de junio de 2023 (DOGV 9615, 12 de junio).

8. Al finalizar la prueba selectiva se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes que han superado la prueba con expresión de su nombre, apellidos y DNI.

9. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días para formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la puntuación otorgada en la prueba selectiva.

10. La comisión de valoración estudiará las alegaciones presentadas y formulará una propuesta de lista definitiva a la Dirección General de Función Pública, la cual dictará una resolución y ordenará la publicación en el lugar indicado anteriormente.



Quinto. Derechos de examen y forma de pago.

1. Los derechos de examen son 6,88 euros.

2. Bonificaciones

a) La presentación de la solicitud de participación en las pruebas por medios telemáticos, tendrá una bonificación del 10 % de la cuota íntegra, que se aplicará de forma automática al realizar el pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría general o de una familia monoparental de categoría general, disfrutarán de una bonificación del 50 % de la cuota íntegra acumulable a la fijada en el apartado a anterior, para lo que deberán señalar el apartado «Bonificaciones» de la solicitud telemática, y se aplicará de forma automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud.

3. Exenciones. Están exentas del pago de la tasa:

a) Las personas que acrediten un grado de diversidad funcional igual o superior al 33 %. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones» de la solicitud telemática.

b) Las personas que acrediten formar parte de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado de «Exenciones familia numerosa especial» de la solicitud telemática.

c) Las mujeres víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como quienes acrediten encontrarse en situación de exclusión social mediante el correspondiente documento expedido por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Será de aplicación automática al realizar pago, la presentación y registro electrónico de la solicitud y señalar el apartado «Otros» de la solicitud telemática.

4. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.

5. Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen en los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.



Sexto. Procedimiento de constitución de la bolsa

1. La bolsa se constituirá con las personas integrantes del listado definitivo de aspirantes que han superado la prueba por orden de puntuación. En caso de igualdad de puntuación, primará la obtenida por el personal con diversidad funcional. Si el empate se produce entre personas con diversidad funcional, se elegirá a la de mayor grado de discapacidad. Finalmente, se dirimirá a favor de la persona solicitante de mayor edad.

2. La bolsa se hará pública en la página web de la Dirección General de Función Pública: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/busc_empleo_publico



Séptimo. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial de estas bolsas de empleo es de carácter provincial. Los puestos tendrán movilidad provincial.

2. El día de la celebración de la prueba rellenarán una declaración responsable de la/s provincia/s en la/las que solicitan estar inscritos.



Octavo. Normas de funcionamiento

La bolsa se ajustará en su funcionamiento por lo que se dispone en la Orden 18/2018, de 19 de julio, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo de la Administración de la Generalitat.

Noveno. Recursos

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado del contencioso-administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación. Así mismo, con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución. Todo esto en conformidad con lo que establecen los artículos 112, 114, 115, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las citaciones en los recursos contencioso-administrativos que se sustancian contra esta resolución se realizarán por medio de la inserción del correspondiente edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de noviembre de 2023.– El director general de Función Pública: Javier Lorente Gual.





ANEXO I

Temario



Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. La obligación tributaria. Hecho imponible. Devengo. Base imponible y liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria y deuda tributaria. Prescripción.

Tema 2. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Los obligados tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. Representación y domicilio fiscal.

Tema 3. La aplicación de los tributos: Información y asistencia. La colaboración social. Las tecnologías informáticas y telemáticas.

Tema 4. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos a cuenta.

Tema 5. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación, trámites y terminación. El procedimiento de verificación de datos. El procedimiento de comprobación limitada.

Tema 6. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I). Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación. Sujeción al impuesto. Aspectos materiales, personales y temporales. Determinación de la capacidad económica sometida a gravamen: Rendimientos (rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario). Imputación de rentas inmobiliarias. Ganancias y pérdidas patrimoniales.

Tema 7. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (II): Base Imponible. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y en la base imponible del ahorro. Base liquidable general y del ahorro. Adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Mínimos. Cuota íntegra. Deducciones: deducciones en la Comunitat Valenciana. Cuota líquida y diferencial. Resultado de la declaración.

Normativa:

Ley 58/2003 de 17 de diciembre general tributaria.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.

Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas y se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real decreto 304/2004, de 20 de febrero.

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