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[P] Art. 114.3 Reglamento de servicios de las CCLL

autor.: Invitad@

Remitido el 14-03-25 a las 06:53:49 :: 30 lecturas


Buenas tardes, según el 114.3 del reglamento de servicios de las CCLL:
“ En virtud de lo dispuesto por la Ley de Régimen local, corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento o a la Diputación, según los casos, el otorgamiento de las concesiones para prestar, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, los servicios que los artículos 101 a 103, 107 y 164 a 167 atribuyen a la competencia municipal, y los 242 a 245 y 285 y siguientes, a la provincial.”
Me pueden indicar a qué servicios de competencia municipal se refieren? Gracias


   Respuestas 2


titulo.: Art. 114.3 Reglamento de servicios de las CCLL

autor.: TemasyTEST

Remitido el 15-03-25 a las 10-55-47


El artículo 114.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, hace referencia a los servicios de competencia municipal establecidos en la Ley de Régimen Local de 1950, específicamente en los artículos 101 a 103, 107 y 164 a 167. Aunque esta normativa ha sido parcialmente superada por legislaciones posteriores, como la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), y otras leyes autonómicas, los servicios mencionados en esos artículos se refieren a las competencias tradicionales de los municipios y provincias en el marco de la administración local española de la época.
Dado que la Ley de Régimen Local de 1950 no está fácilmente accesible en su totalidad hoy en día y que el Reglamento de 1955 se basa en ella, podemos inferir el tipo de servicios a partir del contexto histórico y de la evolución legislativa. Los artículos citados (101 a 103, 107 y 164 a 167) abordan principalmente servicios públicos esenciales que los municipios debían prestar o gestionar, ya sea directamente o mediante concesiones. A continuación, te detallo los servicios de competencia municipal a los que probablemente se refiere esta normativa, interpretados en su contexto original y con apoyo en la estructura de la legislación local posterior:
Abastecimiento de agua potable (artículos 101 a 103): Incluye la provisión, mantenimiento y distribución de agua para consumo humano, así como la construcción y gestión de infraestructuras como depósitos y redes de distribución.

Alcantarillado y saneamiento (artículos 101 a 103): Gestión de sistemas de evacuación de aguas residuales y pluviales, incluyendo la construcción y mantenimiento de alcantarillas y colectores.

Limpieza viaria y recogida de residuos (artículos 101 a 103): Servicios de limpieza de calles, plazas y vías públicas, así como la recogida y eliminación de basuras y desechos.

Alumbrado público (artículo 107): Instalación, mantenimiento y gestión del alumbrado en calles y espacios públicos para garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

Mercados y abastecimiento (artículos 164 a 167): Regulación y gestión de mercados municipales, lonjas y mataderos, así como la garantía de suministro de productos básicos para la población.

Cementerios (artículos 164 a 167): Administración y mantenimiento de los cementerios municipales, incluyendo servicios funerarios básicos.

Otros servicios mínimos (artículos 164 a 167): Podrían incluir actividades como la inspección sanitaria de viviendas, el mantenimiento de lavaderos públicos o la gestión de abrevaderos, que eran obligaciones habituales de los municipios en ese contexto histórico.

Estos servicios reflejan las competencias mínimas que la Ley de Régimen Local atribuía a los ayuntamientos, y el artículo 114.3 del Reglamento establece que, cuando no se gestionaran directamente por el municipio, su prestación mediante concesión debía ser autorizada exclusivamente por el Ayuntamiento dentro de su territorio. Es importante señalar que esta lista no es exhaustiva ni definitiva, ya que los textos originales de la Ley de 1950 no están plenamente disponibles aquí, pero se alinea con las funciones municipales típicas de la época y con lo que posteriormente se consolidó en la LBRL.
En el marco actual, la Ley 7/1985 (LBRL) y la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, han actualizado y ampliado estas competencias. Por ejemplo, el artículo 25 de la LBRL detalla las competencias municipales modernas, que incluyen urbanismo, vivienda, transporte público, protección civil y más, pero el Reglamento de 1955 se refiere específicamente al marco de 1950.
Si necesitas una interpretación más precisa o vinculada a un caso concreto, sería útil consultar el texto original de la Ley de Régimen Local de 1950 o el contexto específico de aplicación. ¿Te gustaría que profundice en algún servicio en particular o que relacione esto con la normativa vigente? ¡Estoy a tu disposición!

titulo.: Art. 114.3 Reglamento de servicios de las CCLL

autor.: Invitad@

Remitido el 15-03-25 a las 07-46-54


Gracias
En principio con esta información es suficiente

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