[P] Art. 114.3 Reglamento de servicios de las CCLL
autor.: Invitad@
Remitido el 14-03-25 a las 06:53:49 :: 6 lecturas
Buenas tardes, según el 114.3 del reglamento de servicios de las CCLL:
“ En virtud de lo dispuesto por la Ley de Régimen local, corresponderá exclusivamente al Ayuntamiento o a la Diputación, según los casos, el otorgamiento de las concesiones para prestar, dentro de su respectivo territorio jurisdiccional, los servicios que los artículos 101 a 103, 107 y 164 a 167 atribuyen a la competencia municipal, y los 242 a 245 y 285 y siguientes, a la provincial.”
Me pueden indicar a qué servicios de competencia municipal se refieren? Gracias
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