Remitido el 30-03-25 a las 10:45:03 :: 20 lecturas
Buenos días, en el artículo de referencia indica “1. La adquisición de bienes a título oneroso...y siendo bienes de valor histórico o artístico se requerirá informe...siempre que su importe exceda del 1% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación o del límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros”
¿Cual es este límite? ¿Se refiere a valor estimado inferior a 15.000 € de los contratos menores? ¿O estoy totalmente equivocada? Gracias de antemano
Respuestas
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titulo.: Art 11 RBEL
autor.: TemasyTEST
Remitido el 30-03-25 a
las 11-27-11
Entiendo tu duda respecto al límite mencionado en el artículo al que haces referencia. Es importante aclarar que el límite al que se refiere no es el mismo que el de los contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público.
Aquí te detallo la explicación para clarificar este punto:
Referencia al Presupuesto de la Corporación:
El artículo menciona "el 1% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación". Esto significa que el límite se calcula en función del presupuesto anual de la entidad local.
Por lo tanto, este límite varía dependiendo del presupuesto de cada ayuntamiento o diputación.
Este limite esta referido a la ley de bienes de las entidades locales y no a la ley de contratos del sector público.
Contratación Directa en Materia de Suministros:
También se menciona "el límite general establecido para la contratación directa en materia de suministros". Este límite se refiere a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores.
Actualmente, los límites para los contratos menores son:
40.000 euros para contratos de obras.
15.000 euros para contratos de suministros y servicios.
Por lo tanto, cuando se habla de la contratación directa en materia de suministros, es correcto hacer referencia a los 15.000 euros.
Diferencia entre ambos límites:
Es crucial distinguir que el 1% del presupuesto de la corporación es un límite específico para la adquisición de bienes de valor histórico o artístico, según la normativa de bienes de las entidades locales.
Mientras que el límite de 15.000 euros se aplica a los contratos menores de suministros, según la Ley de Contratos del Sector Público.
Por lo tanto, son dos limites diferentes que se aplican en situaciones diferentes.
En resumen, no estás totalmente equivocada al mencionar el límite de 15.000 euros, pero es importante entender que se aplica en el contexto de los contratos menores de suministros, y no al límite específico mencionado en el artículo al que haces referencia, que se basa en el 1% del presupuesto de la corporación.
Espero que esta explicación te haya aclarado la duda.
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