autor.: cejuanjo
Remitido el 08-10-11 a las 08:25:38 :: 791 lecturas
En su intervencin en la convencin nacional del PP, el portavoz de Justicia del partido, Federico Trillo ha defendido la cadena perpetua para hacer "ms creble" el Cdigo Penal, y ha explicado que tambin incluira reducir a dos las 28 penas que tiene recogidas el cdigo. Segn los datos del PP, la cadena perpetua revisable es apoyada por el 82% de la opinin pblica.
Ante propuestas as uno se pregunta, sumndose al parecer ms unnime de la doctrina, como se puede hacer compatible el artculo 25 del texto constitucional con la pena de prisin perpetua que ahora propone Federico Trillo, aquel que fue Ministro de Defensa cuando lo del Yakolev - que no se nos olvide -. Y as dicha doctrina ms unnime viene a coincidir en que la pena de prisin, como pena privativa de libertad por excelencia, es una pena de NATURALEZA TEMPORAL no de CARACTER PERMANENTE. El carcter permanente excluye el fin de reinsercin social del penado ya que se parte de antemano de la premisa de que el mismo necesita estar siempre y mientras dure toda su vida entre rejas.
Y al hilo de lo dicho hay que tener en cuenta que la pena de prisin perpetua solamente ha figurado en dos de los Cdigos que configuran la trayectoria de nuestro Derecho Penal: el Cdigo de 1848 y el Cdigo de 1870. No aparece, y si he ledo mal que alguien me corrija, en el Cdigo Penal de 1944 del Rgimen de Franco.
Adems hay que tener en cuenta que la problemtica mayoritariamente suscitada por el hecho delictivo no se manifiesta a nivel de calle en los hechos que daran lugar a cadena perpetua - por ejemplo el homicidio de un Jefe de Estado extranjero en territorio nacional - si no en atracos, agresiones, etc., etc. que desde luego y desde un punto de vista penitenciario plantean problemas de otro tipo.
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