Servidumbre por Signo Aparente
Derecho Civil
(Código Civil Art. 541)
Modo de constitución de una servidumbre también denominado por Destino del Padre de Familia. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa o pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura.
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