Derecho Administrativo
(Ley de Contratos del Sector Público Art.. 13)
Modalidad de contratos cuya nota característica es que se encuentran sometidos a las normas comunitarias frente a los "contratos no sujetos a regulación armonizada", en los que cada Estado de la Unión Europea goza de libertad en cuanto al establecimiento de su régimen jurídico. En todo caso lo son los de colaboración entre el sector privado y el sector público asi como los de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios salvo los supuestos expresamente contemplados en el citado artículo 13 de la LCSP.