Derecho Administrativo
(Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia Art. 8)
en general, todos los aprovechamientos que tienen como base territorial el monte y, en especial, los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos de los montes.