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¿ Qué significa Agente forestal, agente facultativo medioambiental?
¿ Qué significa Agente forestal, agente facultativo medioambiental?

Agente forestal, agente facultativo medioambiental


Derecho Administrativo

(Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia Art. 8)

persona funcionaria dependiente de un órgano superior o de dirección de la Administración general de la Xunta de Galicia, de la correspondiente escala del cuerpo de funcionarios y funcionarias, que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la condición de agente de la autoridad y que, de acuerdo con la legislación aplicable de carácter general y específico, tiene encomendadas, entre otras, las funciones de gestión pública forestal y las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal, sin perjuicio de sus funciones como policía judicial en sentido genérico que le atribuye el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


 Agente forestal

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