Derecho Administrativo
(Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia Art. 8)
montes próximos a zonas urbanas y habilitados para el uso sociorrecreativo en cuanto a accesibilidad, existencia de infraestructuras y, en general, acciones y dotaciones que aumenten su capacidad de acogida para reducir la presión de la población sobre el resto de ecosistemas forestales.