Derecho Administrativo
(Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia Art. 8)
para una especie o una subespecie determinadas, la zona o grupo de zonas sujetas a condiciones ecológicas suficientemente uniformes en las que se encuentran fuentes semilleras o rodales que presentan características fenotípicas o genéticas semejantes, teniendo en cuenta límites de altitud, cuando proceda.