Derecho Administrativo
(Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia Art. 4)
el alojamiento, calificado como tal, destinado a satisfacer con carácter estable, las necesidades de habitación de las personas, en el que las instalaciones y servicios son comunes. El uso hotelero se considera un uso distinto del del alojamiento protegido.