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¿ Qué significa Defensor del Desaparecido?
¿ Qué significa Defensor del Desaparecido?

Defensor del Desaparecido


Derecho Civil

(Código Civil Art. 181)

Aquel a quien nombra el Juez a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Decae la necesidad de esta intervención para el caso de que el desaparecido ya estuviese representado en forma legítima o en forma voluntaria.


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