¿ Qué significa Defensor del Desaparecido? |
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Defensor del Desaparecido
Derecho Civil
(Código Civil Art. 181)
Aquel a quien nombra el Juez a instancia de parte interesada o del Ministerio Fiscal para que ampare y represente al desaparecido en juicio o en los negocios que no admitan demora sin perjuicio grave. Decae la necesidad de esta intervención para el caso de que el desaparecido ya estuviese representado en forma legítima o en forma voluntaria.
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