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¿ Qué significa Posesión ad usucapionem?
¿ Qué significa Posesión ad usucapionem?

Posesión ad usucapionem


Derecho Civil

(Código Civil Art. 1941)

Posesión útil para usucapir y que requiere lo sea pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño


 Posesión

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Posesión Civil 


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