Derecho Civil
(Ley de Enjuiciamiento Civil Art. 250.1)
La Ley de Enjuiciamiento Civil ubica los antiguos interdictos posesorios dentro de las especialidades del juicio verbal disponiendo que se decidirán mediante el mismo entre otras cuestiones tales como la entrega de la posesión de determinados bienes a la persona que los hubiera adquirido por herencia si no estuvieran siendo poseídos por nadie a titulo de dueño o de usufructuario, la suspensión de obra nueva o la demolición o derribo con carácter sumario de una obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo que se hallare en estado de ruina y que amenace con causar daños al demandante.