Derecho Civil
(Código Civil Art. 553.1)
Servidumbre de Aguas en cuya virtud las riberas de los ríos, aún cuando sean de uso privado, están sujetas en toda su extensión, y sus márgenes en una zona de tres metros, a la servidumbre de uso público en interés de la navegación, la flotación, la pesca y el salvamento