¿ Qué significa Servidumbre de Camino de Sirga? |
|
Servidumbre de Camino de Sirga
Derecho Civil
(Código Civil Art. 553)
Servidumbre de Aguas en cuya virtud los predios contiguos a las riberas de los rios navegables y flotables además de otras servidumbres lo están a ésta que no es otra cosa que dejar un espacio de sesenta centímetros para la maniobra con la sirga o amarra que sujeta la embarcación a la orilla
|
|