¿ Qué significa Servidumbre de Parada o Partidor? |
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Servidumbre de Parada o Partidor
Derecho Civil
(Código Civil Art. 552)
Servidumbre de Aguas en cuya virtud el que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir de los dueños de las márgenes que permitan su construcción previo abono de daños y perjuicios
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