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¿ Qué significa Servidumbre de Parada o Partidor?
¿ Qué significa Servidumbre de Parada o Partidor?

Servidumbre de Parada o Partidor


Derecho Civil

(Código Civil Art. 552)

Servidumbre de Aguas en cuya virtud el que para dar riego a su heredad o mejorarla, necesite construir parada o partidor en el cauce por donde haya de recibir el agua, podrá exigir de los dueños de las márgenes que permitan su construcción previo abono de daños y perjuicios


 Servidumbre de Luces y Vistas

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Servidumbre de Paso de Ganados 


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