¿ Qué significa Servidumbre de Desagüe de Edificios? |
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Servidumbre de Desagüe de Edificios
Derecho Civil
(Código Civil Art. 586)
Servidumbre en cuya virtud el propietario de un edificio está obligado a construir sus tejados o cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre calle o sitio público y no sobre el suelo del vecino
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