Derecho Foral
(Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas [Catalunya])
El violario es la denominación tradicional con que se conoce la figura que supone el pago de una pensión periódica sin que se configure como derecho real y durante un tiempo que queda determinado por la duración de la vida de una o más personas. Dicha figura, pues, se regula de acuerdo con los criterios más adecuados al momento y con inspiración en las líneas directrices del derecho comparado. Para hacer más patente esta voluntad de modernización, se utiliza preferentemente el nombre de pensión vitalicia, si bien este término debe considerarse absolutamente sinónimo de violario.