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¿ Qué significa Convenio de Colaboración?
¿ Qué significa Convenio de Colaboración?

Convenio de Colaboración


Derecho Administrativo

(Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 6)

La Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.


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