Derecho Administrativo
(Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 16)
Supuesto en el que el titular del órgano administrativo, en materia de su propia competencia, faculta a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de él dependan para que firmen en su lugar. La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante.