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¿ Qué significa Organo Colegiado?
¿ Qué significa Organo Colegiado?

Organo Colegiado


Derecho Administrativo

(Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Art. 22)

Organo Administrativo pluripersonal cuyo régimen jurídico se asienta en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992. Se integra por Presidente, Secretario y Miembros. Lo característico de estos órganos es el proceso que conduce a la formación de su voluntad en el que juegan un papel necesario las reuniones, las deliberaciones y las votaciones.


 Organo Administrativo

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